REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003728
ASUNTO : NP01-P-2008-003728
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR al ciudadano HECTOR JOSE MATA DIAZ, titular de al cedula de identidad Nº V-13.055.437, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10-04-74, mayor de edad, de 34 años, hijo de Guadalupe Díaz (V) Y Héctor Mata(V), Profesión u Oficio Carpintero, de Estado Civil Soltero, domiciliado en el Primer Callejón, casa sin numero del Sector Negro Primero de Maturín Estado Monagas, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación presentada en su contra por los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir los hechos y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, el primero en perjuicio de SELVAGIA DANIELLA RAMOS SEVILLA, y el segundo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observándose:
En cuanto al delito de Hurto Calificado en grado de Tentativa que:
Acta Policial cursante al folio 02 y Vto., suscrita por el funcionario JOSE CORDOVA, en la cual deja constancia de que con otros Funcionarios se desplazaban en servicio de Patrullaje por la Calle Piar, cuando avistaron a un ciudadano quien les hizo un llamado de nombre SELVAGGIA DANIELLA RAMOS SEVILLA, quien les informo que en su negocio ubicado en la Calle Piar, numero 46, se encontraba introducido un sujeto, en el local denominado Estudió 34, a quien le dieron la voz de alto, le efectuaron una revisión y no le encontraron nada en su poder, pero se observo un orificio en el techo, y detrás de la puerta un televisor a color marca Premier de color gris y negro, serial numero CTV-0361R, con su respectiva antena.
Declaración de la ciudadana SELVAGGIA DANIELLA RAMOS SEVILLA (Folio 04) en su condición de victima, quien expuso: “Como a las 12:15 de la madrugada de este día me encontraba cerca de mi negocio el cual tiene el nombre de Estudio 34, ubicado en la calle Piar, numero 46, cuando logre avistar a un sujeto que se encontraba en el techo y se introdujo al local por lo que realice llamado al 171, donde notifique lo sucedido y como a las 2:15 AM. Se presento una comisión policial, al sitio a quienes les informe lo sucedido, entre al negocio y los funcionarios lograron aprehender al sujeto que tenia un televisor de 13 pulgadas a color marca Premier, en la puerta de la entrada ya para llevárselo”.
Riela al folio 13 del Expediente, Experticia de Avaluó Real, Nros 463, suscrita por los Funcionarios LISMEGDIS LOPEZ Y EGLIS BARRETO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, correspondiente, al avaluó Real la cual se concluye en que su valor es de trescientos bolívares fuertes (Bs. 300).
Riela al folio 12 del Expediente, Inspección Técnica realizada al lugar de los hechos, suscrita por el Funcionario LISMEGDIS LOPEZ Y JUNIOR CASTELLANOS, adscritos al el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
En cuanto al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:
Cursa la folio 01 de las actuaciones Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica subdelegación Maturín Estado Monagas, quienes dejan constancia que en fecha 30-04-09 se trasladaron hasta la calle Miranda con la finalidad de realizar visita domiciliaria relacionada con el trafico ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas una vez en el lugar de cuestión cerca de la avenida Orinoco en la acera de una casa color verde interceptaron a un ciudadano siendo las diez horas de la mañana quien al ver la presencia policial saco de su bolsillo de su pantalón un envoltorio pequeño de color negro contentivo de una sustancia denominada cocaína quien quedo identificado como HECTOR JOSE MATA DIAZ y puesto a la orden de la fiscalia sexta del ministerio publico.
Asimismo inspección técnico 2067 practicada por los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Maturín Estado Monagas, quienes cejan constancia de las caracteristcas físicas y ambientales del sitio del suceso.( Folio 07).
Expertita Química, practicada por los funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, a la sustancia incautada polvo de color blanco brillante con un peso de un gramos clorhidrato de cocaína.( Folio 12)
Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a las Acusaciones Fiscales, se observa efectivamente que estamos en presencia de dos delitos perseguibles de oficio, como lo son HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir los hechos y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, el primero en perjuicio de SELVAGIA DANIELLA RAMOS SEVILLA, y el segundo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: PRIMERO: en cuanto al delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA “el día 24 de Agosto del 2008, siendo las 12:15 horas de la mañana, se presentó al negocio Estudio 34, ubicado en la Calle Piar, numero 46 de esta ciudad, donde tras violentar las ventanas de estructura de metal que protege a dicho negocio se introdujo en el mismo en el que se apodera de un televisor, marca premier, color gris y negro, serial CTV0361R, Sin embargo la ciudadana SELVAGGIA DANIELLA RAMOS SEVILLA, propietaria del mencionado negocio y quien reside en la adyacencia al mismo observas la acción desplegada por el imputado HECTOR JOSE DIAZ MATA, motivo por el cual mediante llamada telefónica informa de lo que estaba aconteciendo a la policía, apersonándose al lugar una comisión al mando del funcionario DISTINGUIDO JOSE CORDOVA, adscrito al Grupo de Operaciones Policiales de la Policía del estado Monagas, quienes luego de entrevistarse con la ciudadana SELVAGGIA DANIELLA RAMOS SEVILLA y de imponerse lo que estaba ocurriendo ingresaron al negocio en referencia y avistaron en su interior al imputado HECTOR JOSE MATA DIAZ, sustrayendo el electrodoméstico antes descrito, el cual lo había colocado detrás de la puerta de entrada, por lo que proceden a la aprehensión del referido imputado y decomisan el televisor en cuestión, trasladando posteriormente al Comando General el procedimiento en su totalidad, donde notifican al Fiscal del Ministerio Público de Guardias, quien gira las instrucciones en torno al caso”. SEGUNDO: en cuanto al delito de y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas “En fecha 30-04-09, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, los funcionarios FELIX ABACHE, DETECTIVES LUIS DIAZ, CHARLES RIVAS, AGENTES JOSE FERNANDEZ, JOSE CHIRAMO Y YUSLEIDYS RONDON, adscritos al Área de Investigaciones de la Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, se constituyeron en comisión q fin de realizar una visita domiciliaria en la Calle Miranda, de esa Ciudad, cuando una vez que se encontraban cerca de la Avenida Orinoco, frente a una casa color verde, interceptaron al ciudadano HECTOR JOSE MATA DIAZ, quien al notar la presencia policial, sacó del bolsillo de su pantalón, un envoltorio de presunta droga denominada Cocaína, por lo que fue aprehendido”. El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano: HECTOR JOSE MATA DIAZ, suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor Décimo Cuarto Público ABG. FRANKLIN RIVERO, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.
Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir los hechos y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, el primero en perjuicio de SELVAGIA DANIELLA RAMOS SEVILLA, y el segundo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano HECTOR JOSE MATA DIAZ, titular de al cedula de identidad Nº V-13.055.437, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10-04-74, mayor de edad, de 34 años, hijo de Guadalupe Díaz (V) Y Héctor Mata(V), Profesión u Oficio Carpintero, de Estado Civil Soltero, domiciliado en el Primer Callejón, casa sin numero del Sector Negro Primero de Maturín Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir los hechos y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, el primero en perjuicio de SELVAGIA DANIELLA RAMOS SEVILLA, y el segundo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, pena esta que nace de que como quiera que la pena para el delito de hurto calificado tiene una pena de CUATRO (4) a OCHO (8) años de prisión, a los fines de la rebaja por tratarse de un delito tentado, va a partir del límite inferior, es decir CUATRO (4) años, quedando en DOS (2) la pena por ser tentado, y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solo se le rebajará la mitad quedando en UN (1) año, y conforme a lo previsto en el artículo 88 del código penal se le aumentara la mitad de la pena a imponer por el segundo delito el cual es de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que tiene una pena de UNO (1) a DOS (2) años de prisión, partiendo del límite inferior es decir UN (1) año se le sumará la mitad de la misma es decir SEIS (6) meses, quedando en definitiva la pena a imponer, como ya se dijo en UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Trece (13) días del mes de Febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO