REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-027480
ASUNTO : NP01-P-2011-027480
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR al ciudadano GUILLERMO JOSE VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.835.849, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02-06-68, de 42 años de edad, ocupación chofer y mecánico, Estado Civil: soltero, hijo de CECILIA VEGAS (v) y de SENOBIO GOITIA (V), domiciliado Sector Santa Inés, la invasión detrás de la cauchera, Maturín Estado Monagas, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación presentada en su contra por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio de la colectividad, asimismo se decreto el Sobreseimiento de la causa en relación a la ciudadana ROSANNI RODRIGUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 10.832.284, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22-06-68, de 42 años de edad, ocupación ama de casa, Estado Civil: soltera, hijo de JUANA DE RODRIGUEZ (v) y de ESTEBAN JOSE RODRIGUEZ (V), domiciliado Ciudad Colonial, sector San Antonio, casa Nº 42, Maturín Estado Monagas. observándose:
La presente causa se inicia según se desprende del Acta Policial cursante a los folios que van del 5 al 8, ambos inclusive, mediante el cual el funcionario German Marcano, quien se encuentra adscrito a la Policía de este Estado Monagas deja constancia que siendo las 5:10 horas de la tarde, del 13 de Diciembre de 2011, encontrándose de servicio en las instalaciones de la sede del Departamento de Inteligencia de la Policía del Estado Monagas, recibió una llamada telefónica por parte de un ciudadano de sexo masculino quien no quiso identificarse, manifestando ser residente del sector Santa Inés, Municipio Maturín Estado Monagas, indicando que para ese momento un ciudadano al cual describió su características fisonómicas y que apodan el Violento, se encontraba de su residencia cortando y preparando panelas de presunta droga sobre una mesa de plástico, situación que el observó ya que es vecino del sector y este ciudadano es muy conocido como distribuidor de estas sustancias, dicha residencia se encuentra ubicada en el sector III de Santa Inés, específicamente detrás de la Cauchera de la Vía Principal, una vez obtenida tal información se constituyó en comisión policial al mando de su persona y como auxiliares los funcionarios policiales Francisco Bermúdez y Karelis Hernández, al llegar a la calle principal de dicho sector avistaron a un ciudadano, a quien le pidieron la colaboración que sirviera como testigo, quedando el mismo identificado como: ARBIN HERNANDEZ DIAZ; seguidamente se trasladaron a la dirección donde presuntamente se encontraba el ciudadano picando la droga, donde observaron un inmueble con las características señaladas, observándose que la puerta principal se encontraba abierta, por lo que decidieron entrar en compañía del testigo con la finalidad de sostener conversación con los propietarios de la casa, pero al llegar a la puerta principal pudieron avistar dentro de esa residencia se encontraba un ciudadano con las características fisonómicas similares a la señalada por el ciudadano anónimo, el mismo estaba sentado en frente de una mesa construida de material sintético de color verde, y encima de esta mesa se observaron 4 trozos de una sustancia, tres de estos trozos se encontraban confeccionadas en material sintético de color rojo y el otro en material sintético de color azul, en vista de esta situación se procedió a darle la voz de alto, practicando la detención de este ciudadano, quien además se encontraba acompañado por una ciudadana que manifestó ser su concubina y un adolescente que informó ser su hijo, por lo que solicitaron la colaboración de otra persona que sirviera como testigo, el cual quedo identificado como: MARCO PEREZ JOSE ESPINOZA, por lo que se procedió a revisar los trozos encontrados sobre la mesa en presencia de los testigos, los cuales contenían en su interior restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, realizándole una revisión corporal a los ciudadanos que habitan el inmueble, los mismos al ser revisados no se les encontró nada de interés criminalistico en su poder, posteriormente realizaron una inspección a la residencia, encontrando una maleta grande de color azul marino, que al ser destapada observó que contenía en su interior la cantidad de 26 panelas que contenían en su interior restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, asimismo se continuo con la búsqueda dentro del inmueble y se encontró debajo de la cama un maletín pequeño de color negro que al ser abierto contenía en su interior un envoltorio grande que contenía en su interior de una sustancia polvorienta de color blanca conocida como base, un envoltorio contentivo de la misma sustancia y por ultimo un trozo mediano en forma de cuadro contentivo en su interior de una sustancia sólida de color blanca, de la presunta droga denominada cocaína; Culminándose la revisión del inmueble sin obtener otras evidencias de interés criminalistico y en vista de lo incautado se procedió a practicar la aprehensión de los ciudadanos que se encontraban dentro del inmueble en referencia, quedando identificados las personas detenidas como: GUILLERMO JOSE VEGAS, ROXANA RODRIGUEZ MORENO Y ROXANA RODRIGUEZ, asimismo la presunta droga incautada fue pesada y enumerada.
ACTAS DE ENTREVISTA cursantes al folio 9, de fecha 13-12-2011 rendida por el ciudadano ARBIN HERNAN DIAZ, quien señala entre otras cosas que al momento que estaba pasando por el sector Santa Inés como a las 5:20 horas de la tarde cuando unos funcionarios policías le pidieron la colaboración de que sirviera como testigo de un procedimiento policial que harían en ese sector, al llegar al sitio observaron un hombre que estaba sentado junto a la mesa y que arriba de la misma habían cuatro trozos de forma cuadrada, los funcionarios al ver esto detuvieron al hombre que estaba cerca de la mesa, con él estaba una señora y un joven, y que al revisar los trozos que estaban sobre la mesa tenían dentro algo como monte picado y olor fuerte que los funcionarios manifestaron que era marihuana, luego siguieron buscando y encontraron una maleta contentiva de 26 panelas de varios colores y que al destaparla contenía lo mismo que los trozos que estaban en la mesa, asimismo encontraron un maletín negro que tenia dentro un material duro de color blanco y que los funcionarios dijeron que era cocaína, también estaban 2 envoltorios uno grande y uno mediano que tenia dentro un polvo blanco que los funcionarios informaron que se trataba de una sustancia con que ligan droga;
ACTAS DE ENTREVISTA cursantes al folio 10, de fecha 13-12-2011 rendida por el ciudadano MARCOS JOSE PEREZ, quien señala entre otras cosas que se trasladaron a una casa en la cual estaba una mesa con 4 trozos de forma cuadrada y que los funcionarios destaparon en su presencia y se trataba de algo como monte seco, en forma de pasta, que olía fuerte y desagradable y que se trataba de la presunta droga denominada marihuana, asimismo dentro de una maleta de color azul 26 panelas, así como un maletín que tenia 3 envoltorios el mas grande y el mediano dijeron los funcionarios que era polvo con que ligaban la cocaína, y un envoltorio con la presunta cocaína y que dentro de la casa estaban tres personas que vivían en esa casa.
ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 13-12-2011, diserta al folio 14, en la que los funcionarios actuantes rarifican y los testigos ratifican el contenido del acta policial que pormenoriza el procedimiento que arrojó el hallazgo de la sustancia incautada.
INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 7002, inserta al folio 25 practicada por los funcionarios KAIVYS TENIAS Y FRANCISCO VELASQUEZ en la calle 02, sector 03, casa sin numero, Barrios Santa Inés Maturín Estado Monagas, en la cual fijan el lugar de los hechos dejando constancia que se trata de un sitio ABIERTO.
EXPERTICIA QUÍMICA BOTÁNICA Nº 9700-128-T-1190, Cursante al folio 27 de las actuaciones, suscritas por los expertos Marvy Marchan y Eliseo Padrino, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada, corresponde a 25 Kilos con 185 gramos de Marihuana, 575 gramos de Clorhidrato de Cocaína y 1 kilo 720 gramos de Bicarbonato de Sodio.
EXPERTICIA TOXICOLOGICA EN VIVO Nº 9700-128-T-1192, practicada a los ciudadanos: GUILLERMO JOSE VEGAS, ROXANA RODRIGUEZ Y MARTINEZ ABRAHAM JOSE, en la cual se deja constancia que en la muestra que solo el ciudadano GUILLERMO JOSE VEGAS resultó positivo a marihuana.
Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En fecha 13 de Diciembre de 2011, aproximadamente a las 5:10 horas de la tarde, los funcionarios OFICIAL AGREDA (PEM) GERMAN MARCANO, Oficial (PSEM) FRANCISCO BERMUDEZ, KARELIS HERNANDEZ, adscritos al Departamento de Inteligencia Gubernamental de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, recibieron llamada telefónica por parte de un ciudadano de sexo masculino quien no quiso identificarse, manifestando ser residente del sector Santa Inés, Municipio Maturín Estado Monagas, indicando que para ese momento un ciudadano al cual describió su características fisonómicas y que apodan el Violento, se encontraba de su residencia cortando y preparando panelas de presunta droga sobre una mesa de plástico, situación que el observó ya que es vecino del sector y este ciudadano es muy conocido como distribuidor de estas sustancias, dicha residencia se encuentra ubicada en el sector III de Santa Inés, específicamente detrás de la Cauchera de la Vía Principal, una vez obtenida tal información se constituyó en comisión policial al mando de su persona y como auxiliares los funcionarios policiales Francisco Bermúdez y Karelis Hernández, al llegar a la calle principal de dicho sector avistaron a un ciudadano, a quien le pidieron la colaboración que sirviera como testigo, quedando el mismo identificado como: ARBIN HERNANDEZ DIAZ, avistamos un inmueble con características idénticas aportadas por el informante, observando que la puerta principal se encontraba abierta, por lo que decidieron entrar en compañía del testigo, al llegar a la puerta principal observaron que dentro de la residencia se encontraba el ciudadano GUILLERMO JOSE VEGAS, sentado frente a una mesa y encima de ella cuatro trozos de una sustancia, tres se encontraban confeccionado en material sintético de color rojo y azul, por lo que se procedió a darle la voz de alto y el mismo se encontraba en compaña de la ciudadana ROSANNI RODRIGUEZ MORENO y un adolescente, pidiendo la colaboración de otro testigo que quedo identificado como MARCOS JOSE PEREZ, y en presencia de los testigo y demás persona que se encontraban en el inmueble se reviso los trozos encontrados sobre la mesa que contenían en su interior restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, procediendo a efectuar la revisión corporal sin incautar evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo, por lo que se procedió a la revisión del inmueble, incautándose al lado de una cama una maleta grande de color azul, que contenía en su interior veintiséis panelas contentivas de restos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, debajo de la cama un maletín pequeño que contenía en su interior un envoltorio grande contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco, conocida como base, y por ultimo un trozo mediano contentivo en su interior de una sustancia sólida de color blanco de la presunta droga denominada COCAUNA; al momento de realizar la Experticia Químico Botánica la sustancia incautada resulto ser PRIMERO: VEINTINCO KILOS CON CIENTO OCHENNTA Y CIONCO GRAMOS DE CANABIS SATIVA, SEGUNDO: QUINIENTOS SETENTA Y CIONCO GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA. TERCERO: UN KILO CON SETECIENTOS GRAMOS DE BICARBONATO DE SODIO”. El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano: GUILLERMO JOSE VEGAS, suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor Décimo Séptima Público ABG. ELVIA AGUILERA, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, Los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.
Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano GUILLERMO JOSE VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.835.849, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02-06-68, de 42 años de edad, ocupación chofer y mecánico, Estado Civil: soltero, hijo de CECILIA VEGAS (v) y de SENOBIO GOITIA (V), domiciliado Sector Santa Inés, la invasión detrás de la cauchera, Maturín Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, pena esta que nace de que como quiera que la pena para el delito de drogas que se le atribuye, es de Quince (15) a Veinticinco (25) años de prisión, cuyo termino medio es Veinte (20) años, y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solo puede rebajársele un tercio de la pena a imponer por el tipo de delito, por el daño social causado y la pena del mismo, ya que esta excede de ocho años en su límite máximo, no pudiendo imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley, quedando en definitiva la pena a imponer, como ya se dijo en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. o. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.
En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.
DEL SOBRESEIMIENTO
Con análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que la conducta desplegada por la ciudadana ROSANNI RODRIGUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 10.832.284, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22-06-68, de 42 años de edad, ocupación ama de casa, Estado Civil: soltera, hijo de JUANA DE RODRIGUEZ (v) y de ESTEBAN JOSE RODRIGUEZ (V), domiciliado Ciudad Colonial, sector San Antonio, casa Nº 42, Maturín Estado Monagas, a pesar de ñla falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases solidas para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa en relación a éste ciudadano, a solicitud del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se hace. Notifíquese a este ciudadano. Y así se declara.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Trece (13) días del mes de Febrero de 2012. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG.