REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025937
ASUNTO : NP01-P-2011-025937
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 16/02/12, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados CARLOS ALFREDO BALAN y ADRIAN JOSE ARRIOJAS DIAZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
CARLOS ALFREDO BALAN, venezolano, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N°. V21.348.726, nacido en fecha 28-09/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Italia Balan (v) y de padre Desconocido (v), residenciado en Sabana Grande, Calle 03, casa S/N, Maturín Estado Monagas y ADRIAN JOSE ARRIOJAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, natural de Maturín estado Monagas, titular de la cédula de identidad N°. V-17.548.769, nacido en fecha 03/07/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de GONIOCIA MARGARITA DIAZ (V) y de padre desconocido (v), residenciado en el Caserío Viboral. Calle Principal, casa S/N, Maturín Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha 29 de Octubre de 2011, siendo aproximadamente las 10:45 de la noche, momentos en el cual el ciudadano ENNIO JOSE RAMOS MOTA, victima en la presente causa, se desplazaba en su vehiculo marca chevrolet, modelo corsa , color verde , placas NAN-94D, por las inmediaciones de la Calle Principal del Barrio San Miguel, adyacente a la Avenida Cruz Peraza Maturín Estado Monagas, el referido vehiculo presento un pequeño desperfecto mecánico, por tal motivo éste se detuvo y estaciono en un tramo de la vía publica para verificar la referida falla; es cuando es sorprendido por dos sujetos desconocidos quienes se aprovechan de la situación y con el uso de arma de fuego y arma blanca denominada comúnmente “Navaja”, sometieron y bajo amenazas a la vida a la victima y le manifestaron “que era un robo y le entregara el vehiculo”, este sin poner resistencia hizo entrega del vehiculo automotor, al momento de huir del lugar de los hechos a bordo del señalado vehículo, la victima esgrimió su arma de reglamento que llevaba oculta entre sus prendas de vestir y trato de exhortarlos para deponerle su actitud, estos hicieron caso omiso realizándose un intercambio de disparos entre ellos, de igual forma estos perdieron el control de la unidad automotor precipitándose por un barranco de varios metros de profundidad, cayendo al fondo, cerca de la Avenida Cruz Peraza, de esta Ciudad, en virtud de tal situación la victima procedió rápidamente a efectuar llamada telefónica a través de su teléfono móvil, al sistema de Emergencia del 171, y se acercó hasta donde se encontraban colisionado el vehiculo, logrando observar que el mismo estaba saliendo uno de los imputados visualizándosele varias heridas en varias partes del cuerpo, procediendo a retenerlo por uno minutos, hasta que hicieron acto de presencia la unidad radio patrullera P-023, al mando de losa funcionarios Jualy José Rondón González y Osman Enrique Ojeda Rivero, adscritos a la división de Patrullaje vehicular del instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín; luego de recibir tal información los funcionarios procedieron a realizar una inspección técnica en el interior del vehiculo localizándose en el piso de la cabina entre los asientos un (01) arma de fuego, corta tipo revolver sin marca ni seriales visibles , calibre 38 acabado en pavón negro , contentiva en su recamara de tres (03) cartuchos del mismo calibre sin percutir y tres cartuchos del mismo calibre, percutidos al igual que un (01) arma blanca denominada comúnmente Navaja de usos múltiples marca Victorino, fabricada en acero inoxidable y un (01) bolso grande, en vista de lo incautado practi8caron la aprehensión de los sujetos, quienes quedaron identificados como CARLOS ALFREDO BALAN Y ADRIÁN JOSÉ DÍAZ ARRIOJAS..”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los ciudadanos CARLOS ALFREDO BALAN y ADRIAN JOSE ARRIOJAS DIAZ, por la presunta comisión del delito de ROBO ABGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2° Y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el artículo 83 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENNIO RAMOS MOTA. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
En cuanto a la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa, esta se NIEGA y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal los ciudadanos CARLOS ALFREDO BALAN y ADRIAN JOSE ARRIOJAS DIAZ, por la presunta comisión del delito de ROBO ABGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2° Y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el artículo 83 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENNIO RAMOS MOTA.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria de Sala,
ABG. SULAY MARCANO