REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-027128
ASUNTO : NP01-P-2011-027128
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 16/02/12, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados OLINTO OROZCO MANOSALVA y JOSE CANDIDO HERNANDEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
OLINTO OROZCO MANOSALVA, Venezolano, de 35 años de edad, Soltero, nacido en fecha 18/06/1976, Natural de Apure, Estado Apure, hijo de LAURA MANOSALVA (V) y FELIPE OROZCO (V) de ocupación u oficio Obrero, con residencia en la Sequia, al lado del Socopo, Calle Principal, casa S/N, Barinas, Estado Barinas. Teléfono: no tiene y JOSE CANDIDO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana por naturaleza, de 49 años de edad, Soltero, nacido en fecha 13/09/1962, Natural Cachira, Colombia, hijo EVANGELINA MORENO (F) y ANGEL MARIA HERNANDEZ (F) de ocupación u oficio Obrero, V- 22.636.536, domiciliado en la Sequía, al lado del Socopo, Calle Principal, casa S/N, Barinas, Estado Barinas. Teléfono: no tiene, entrando por la planta del Gas de PDVSA. Teléfono: 0416-7707523 (Hija Mirley Hernández).
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha 04 de Diciembre de 2011, aproximadamente a las 7:00 horas de la mañana, los funcionarios SM1. JESUS ENRIQUE MILLAN MARCANO, recibió llamada telefónica del 1TTE EVEREST DANIEL PEREZ, comandante del Quinto Pelotón de la Primera Compañía del destacamento 77, ordenándole implementara un operativo en ese punto de control con la finalidad de detener un vehiculo marca Ford, tipo camión, modelo Triton, color Blanco, Placas 30T-DAU, que tenia una calcomanía en el vidrio delantero donde se lee “TRITON”, que venia en sentido desde Barcelona hacia Maturín y que presuntamente transportaba drogas, según informaciones suministradas por representantes de la Oficina nacional Antidrogas (ONA), seguidamente se implemento el operativo en compañía de los efectivos S/2DO ENNESTO COA ALCALA, S/2DO MENDEZ MEJIAS DEIVIS JESUS Y VALLEJO MARIN ARMANDO JOSE, con la finalidad de dar con la retención del vehiculo en mención, posteriormente siendo las 10:30 de la mañana, los funcionarios observaron un vehiculo con las características antes señaladas, procediendo con la seguridad del caso a indicarle al conductor del mismo que se estacionara al lado derecho de la vía, una vez estacionado se le indico al conductor y a su acompañante que se bajaran del vehiculo procediendo a identificarlos como JOSE CANDIDO HERNANDEZ MORENO Y OLINTO OROZCO MANOSALVA, luego se le solicito al conductor la respectiva documentación el cual hizo entrega de los siguientes documentos un original del certificado de registro de vehículo N°. 30772857, a nombre del ciudadano JORGE ANTONIO GARCIA TORRES, donde describe un vehículo con las siguientes características MARCA FORD, TIPO CAMION, MODELO F-350 4X4, placas 30T-DAU, noviembre de 2011, en la notaria de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barina, donde el ciudadano JOERGE ANTONIO GARCIA TORRES, cédula de identidad N°: E-84.417.777, otorga poder especial y suficiente al ciudadano JOPSE CANDIDO HERNANDEZ MORENO, para que realice cualquier tramite sobre el vehículo antes descrito, procediendo los funcionarios a efectuarle una inspección al interior del vehiculo de acuerdo a lo contemplado en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal penal, no localizando nada en el interior del mismo, por lo que se comunicaron nuevamente con el 1TTE EVEREST DANIEL PEREZ, quien ordenó que retuviera el vehiculo y esperara a una comisión que iba a enviar hasta el peaje a buscar el vehículo ya que en esa unidad no se contaba con herramientas necesarias para realizar una inspección en la parte del tanque del combustible del vehículo, por lo que siendo aproximadamente las 12:00 horas del medio día, se presento al peaje el funcionarios SM/2DA LUSI SALAZAR GARCIA, en compañaza de los funcionarios SM/3ERA LUIS LANZA ARAGUAYAN, S/1RO RUDY MARQUEZ BRICEÑO, S/2DO, DUNN APONTE RYMAR MARTIN, EN VEHICULO Marca Nissan, Color Negro, Placas 65C-FAL, con la finalidad de trasladar al vehiculo Marca Frod, Tipo camión, Modelo F-350 4X2 EFI, Color Blanco, Placas 30T-DAU, Año 2006, Tipo Chasis, Uso carga, Clase Camión, Serial carrocería 8YTKF365068A38721, Serial de Motor 6ª38721 y los ciudadanos JOSE CANDIDO HERNANDEZ MORENO, titular de la cédula de la cédula de identidad N°. V-22.636.536 (Conductor) y OKLINTO OROZCO MANOSALVA, titular de la Cédula de identidad N°. V. 19.049.935 (Acompañante) hasta la sede del Comando de la guardia nacional de Punta de Mata, una vez en el referido comando, se procedió a estacionar el vehiculo investigado en el patio central, donde en presencia de los testigos JESUS ALEXANDER RIVAS GARCIA, y JORGE LUIS MILLAN SERRANO, se procedió a vaciar el combustible (gasolina) que se encontraba en el interior del tanque, luego de vaciarlo, se procedió a desmontar el tanque ubicado en la parte central trasera del chasis debajo de la plataforma del vehículo, una vez desmontado el tanque de combustible, se observo que en el interior del tanque había anexo un compartimiento, luego se utilizó un destornillador con la finalidad de retirar un lote de cemento plástico el cual se encontraba adherido a la parte superior del lado de la entrada de suministro de combustible, una vez retirado el cemento plástico se observo que debajo de este había masilla plástica la cual es utilizada para trabajo de latonería automotor y una vez retirada la misma observaron una tapa rectangular de 20 centímetros de largo con 15 centímetros de ancho aproximadamente fabricada con el mismo material del tanque atornillado con dos tornillos tirafondos, luego que al ser retirados y retirar la tapa, se pudo localizar en su interior varias panelas, procediendo a sacarlas y contabilizarlas dando un total de Treinta y Nueve (39) Panelas, especificadas de la siguiente forma: Treinta y Cinco (35) Envueltas en Material Sintético de Color Negro y Transparente, con etiqueta alusiva a un Delfín contentiva de una sustancia pastosa con características similares a la droga denominada Cocaína y Cuatro (04) panelas de menor proporción con las mismas características de envoltorio con una etiqueta donde se lee “500 GR”,, contentivas de una sustancia polvorienta de color blanco, con características similares a la droga denominada Cocaína, una vez localizada la presunta droga, le fue consultada sobre la procedencia de la misma indicando que ellos venían de la población de Socopo Estado Barinas, por lo que siendo las 02:00 horas de la tarde del día 04 de Diciembre de 2011, ase procedió a la aprehensión de los referidos ciudadanos…”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los ciudadanos OLINTO OROZCO MANOSALVA y JOSE CANDIDO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
En cuanto a la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa, esta se NIEGA y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos OLINTO OROZCO MANOSALVA y JOSE CANDIDO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria de Sala,
ABG. SULAY MARCANO