REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000776
ASUNTO : NP01-P-2012-000776
Por recibido y visto el escrito de Querella presentado por la ciudadana AIXA ABREU DE SANTIAGO, titular de la cédula de Identidad N° V-5.396.331, de 52 años de edad, de profesión abogada, domiciliada en la carrera 14, casa N° 71-A del sector Brisas del Orinoco del Municipio Maturín, Estado Monagas; asistida por el Abogado Cesar Augusto Acevedo, titular de la cédula de identidad No. 8.371.209, inscrito en el inpreabogado N° 31.620, mediante el cual imponen Acusación Privada en contra del Ciudadano: CARLOS ANDRES REQUENA AVILA, de 46 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.212.515, domiciliado en la calle Anzoátegui, casa N° 19, de la población de Chaguaramas del Municipio Libertador Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículos 462 del Código Penal, en virtud de que el ciudadano CARLOS ANDRES REQUENA AVILA, le canceló una deuda de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 84.000,00) con los cheque números 49365100 y 82365099 de la cuenta corriente N° 01050125361125080396, por los montos de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00) y OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00) , donde se dejó constancia entre otras cosas que los cheques descritos para el momento de su presentación no presentaron fondos suficientes para cubrirlos, que el titular de la cuenta 01050125361125080396, es el ciudadano CARLOS ANDRES REQUENA AVILA. Y por cuanto este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la Querella presentada de conformidad con lo establecido en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se tendrá a la ciudadana AIXA ABREU DE SANTIAGO, víctima de la presente causa como PARTES QUERELLANTES y recibirán tal trato en el transcurso del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo anteriormente señalado, en consecuencia se acuerda notificar al Ministerio Público y al Querellado, por lo que una vez notificadas las partes, deberá ser remitida la presente querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de tramitarse el Procedimiento pertinente, ya que de la Sentencia de la sala Constitucional de fecha 09 de Mayo de 2006, en la cual ratifica que la facultad al Ministerio Público para la tramitación e investigación de estos procesos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO