REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024226
ASUNTO : NP01-P-2011-024226

Auto De Apertura A Juicio

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público al acusado: RHONNY JOSÉ PAREDES, por cuanto el acusado ciudadano: ANDRÉS LÓPEZ IDROGO, se acogió al procedimiento por Admisión de Hechos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado
RHONNY JOSÉ PAREDES, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº v-14.424.645 , nacido en fecha 18-09-1978, con domicilio en la calle principal casa s/n del sector la orquídea de Punta de Mata, Estado Monagas debidamente asistido por los defensores de confianza Abogados JORGE ORTA Y ALEXIS GÓMEZ.


De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa


“En fecha 23-11-2011, siendo aproximadamente las 11:10 horas de la noche una comisión adscrita a la Comisaría Policial de punta de Mata dependiente de la Policía del Estado Monagas, se desplazaba por la calle principal de la Libertad del Sector la Libertad, punta de mata cuando observaron a dos ciudadanos parados en frente de nombre la libertada , donde uno de los ciudadanos le hacia entrega al otro de un arma de fuego , por lo cual procedieron a darle la voz de alto no haciendo oposición alguna los ciudadanos , logrando incautarle al imputado ANDRÉS LÓPEZ , el arma de fuego, tipo escopeta maca JJ SARRASQUETA, calibre 12 sin serial aparente , un cartucho marca amusa, calibre 12 la cual le había sido entregada por el hoy imputado RHONNY JOSÉ PAREDES RONDON, estos no poseían documentación alguna, motivo el cual fueron aprehendidos..”




Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, por considerar que están llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal penal, en contra del ciudadano: RHONNY JOSÉ PAREDES, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº v-14.424.645 , nacido en fecha 18-09-1978, con domicilio en la calle principal casa s/n del sector la orquídea de Punta de Mata, Estado Monagas y el ciudadano: ANDRÉS LEONARDO LÓPEZ IDROGO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad V-25.012.585, nacido en fecha 08-01-1991 con domicilio en la calle principal casa S/n sector la libertad de la población de punta de Mata Estado Monagas quien se acogió al procedimiento Especial por Admisión de Hecho y quienes fueron debidamente asistido por los defensores de confianza Abogados JORGE ORTA Y ALEXIS GÓMEZ, Por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del Estado Venezolano. A tal efecto se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al sobreseimiento de la causa a favor de su representado ciudadano: RHONNY JOSÉ PAREDES, toda vez que los elementos cursantes a los autos son suficientes para ordenar el enjuiciamiento del referido ciudadano.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS: Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal. TESTIGOS: En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal y las pruebas documentales. Dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal. Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas y haber sido obtenidas de manera lícita y legal. De igual forma se admite la adhesión de la defensa a las pruebes fiscales.


Del Mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.


En relación a la solicitud del titular de la Acción Penal quien requiere se mantenga la Medida Cautelar que le fue decretada al ciudadano: RHONNY JOSÉ PAREDES, en su oportunidad legal, en razón de que el mismo ha dado cumplimiento a la Medida Acordada.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: RHONNY JOSÉ PAREDES, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº v-14.424.645 , nacido en fecha 18-09-1978, con domicilio en la calle principal casa s/n del sector la orquídea de Punta de Mata, Estado Monagas debidamente asistido por los defensores de confianza Abogados JORGE ORTA Y ALEXIS GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano. Se Acuerdan las copias simples requeridas por la defensa del acta de la Audiencia Preliminar.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad Legal correspondiente asimismo se ordena la reproducción fotostática de la causa a los fines de remitir compulsa al tribunal de ejecución una vez se encontré firme la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano . ANDRÉS LEONARDO LÓPEZ IDROGO. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA.
Abg.