REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000166
ASUNTO : NK01-P-2003-000166
Yo, RAMON SALGAR, titular de la Cédula de Identidad Número 8.245.488, en mi carácter de Jueza Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 14 de febrero de 20102, publique el texto integro de sentencia condenatoria por admisión de hechos en el asunto penal seguido al acusado; CARLOS ALBERTO PEREZ por la presenta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVAD; pero es el caso que este asunto penal se ordenó el PASE A JUICIO a dos acusados ciudadanos; JOSE GREGORIO LEON MEDINA y CARLOS ALBERTO PEREZ, atribuyéndole a ambos ciudadanos la comisión del mencionado ilícito penal y es el caso que el Segundo de los nombrados solicitó se le aplicara el procedimiento especial por admisión de los hechos y fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) AÑOS DE PRISÓN más la penas accesorias de ley por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 07 con las agravantes genéricas del Articulo 06 ordinales 1, 2, 3, 10; de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores se ordenó separar la causa con respecto a para que continuara en esta fase; así es evidente que existe una sentencia condenatoria suscritas por mi persona en desempeño de funciones como JUEZ, Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, que ameritó acreditar los hechos habiendo establecido un criterio sobre los mismos que son objeto del asunto subjudice y que son los mismos por el cual se ordenó el Juzgamiento del Primero de los nombrados por este Tribunal constituido de forma unipersonal, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del acusado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar.
Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda remitir la Incidencia de Inhibición con copia certificada de la Sentencia Condenatoria por admisión de los Hechos de fecha 14 de Febrero de 2012 a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación. Hágase lo conducente.-
El Juez,
Abg. RAMON SALGAR.