REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006620
ASUNTO : NP01-P-2009-006620
Siendo la oportunidad legal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia pública efectuada en fecha 29 de Julio de 2008, en presencia de todas las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en el artículo 364 y 366 eiusdem, en los términos que se indican a continuación:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO CONSTITUIDO UNIPERSONAL
JUEZ PRESIDENTE: ABG. RAMON SALGAR.
SECRETARIOS DE SALA: ABG. ARIADNA RODRIGUEZ, ABG SULAY MARCANO, ABG FLOR TERESA VALLES MORA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG JESUS PAUL NUÑEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG LEONELL ROMERO.
ACUSADOS: MANUEL ENRIQUE GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.625.780 natural de Carupano Estado Sucre, nacido en fecha 17-04-83 de 28 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Rutila Fernández (V) y Andrés Corsino García (V) domiciliado en el sector Playa Grande Hato Romar 3 casa 20, Carupano Estado Sucre, telf. 0294-3327265, JEAN CARLOS JOSE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.294.329 natural de Carupano Estado Sucre nacido el 29-10-1977 de 33 años de edad, soltero, de oficio chofer, hijo de María Mata y Juan Adrián y domiciliado en la calle San Rafael casa Nº 09 tef. 0294-3322267 pertenece a su mamá y VICTOR JOSE MOYA ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.435.584, natural de Carupano Estado Sucre, nacido en fecha 22-05-1971 de 40 años de edad, soltero, hijo de Rafaela Arismendi (v) y Víctor Manuel Moya Millán (V) domiciliado en Carupano calle principal de San Martín Valle Nuevo casa Nº 92 Carupano Estado Sucre tef. 0414-8783089.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1,3 y 5 de la ley sobre Hurto y Robo de vehículo automotor en perjuicio del ciudadano: ROMEL JOSE MEDRANO RIVAS.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El presente juicio se le da inició por cuanto el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. Jesús Paúl Núñez, presentó en su oportunidad legal formal acusación en contra de los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE GARCIA FERNANDEZ, JEAN CARLOS JOSE MATA y VICTOR JOSE MOYA ARISMENDI identificados up-supra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1,3 y 5 de la ley sobre Hurto y Robo de vehículo automotor, manifestando en esta audiencia que: “…en fecha 11 de Noviembre del año 2009 en el momento que el ciudadano ROMEL JOSE MEDRANO RIVAS, se desplazaba en su vehículo por la avenida Juncal de esta ciudad de Maturín, un ciudadano lo detiene a los fines que le preste servicios de taxista hacia Caripito, aceptando el chofer y tomando rumbo hacia el lugar, sin embargo al avanzar pocos metros, y encontrándose el vehículo detenido por la luz roja del semáforo dos ciudadanos mas abordaron el automóvil, indicándole al chofer que iban con el sujeto que ya se encontraba a bordo del carro, continuando el taxista su recorrido y al aproximarse al lugar hasta donde se le iba a prestar el servicio los tres sujetos utilizando la fuerza física someten al chofer del automóvil le indican que es un robo y lo pasan al asiento trasero amarrándole las manos , pero al avanzar varios kilómetros se encontraron con un punto de control en la arteria vial colocado por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, y al ver estos los sujetos trataron de esquivar dándole la vuelta, situación que le pareció sospechosa a los funcionarios quienes emprendieron persecución dándole alcance a los pocos metros, explicándole la victima la situación, por lo que los funcionarios proceden a aprehenderlos imponiéndoles sus derechos según lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificados como MANUEL ENRIQUE GARCIA FERNANDEZ, JEAN CARLOS JOSE MATA y VICTOR JOSE MOYA ARISMENDI..”
Manifestando la representación fiscal que demostraría la culpabilidad de los acusados durante este debate con los elementos probatorios que señala y ofrece, en la Acusación planteada, asimismo solicita el enjuiciamiento y condena de los mismos.-
Luego se le cedió la palabra a la defensa quien rechazó en toda y cada una de sus partes la acusación fiscal manifestando que demostraría la inocencia de sus representados en la audiencia oral y pública
Seguidamente este Juzgador impuso a los acusados de los hechos que se le atribuyen y del precepto constitucional inserto en el articulo 49.5 de nuestra Carta Magna, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conformadas por el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstas en los artículo 37, 40 y 42 del citado código adjetivo penal, interrogándosele si querían declarar, manifestando estos no querer hacerlo.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Este Tribunal Segundo de Juicio en fecha 04 de Octubre del 2011 siendo las 11;00 am se constituyó UNIPERSONAL en la sala Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal solicitándole a la ciudadana secretaria verificara la presencia de las partes y de los medios probatorios iniciándose con la ciudadano: ROMERO ROSAL ONSIMO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.014.121 en calidad de testigo promovido por la representación Fiscal, quien manifestó los hechos de los cuales tenia conocimiento ya que fue uno de los funcionarios aprehensores de los acusados manifestando “…….en esta misma fecha siendo aproximadamente las 5 y 30 horas de la tarde encontrándome de servicio en un punto de control instalado en el kilómetro 5 de la carretera Nacional Maturín, Caripito del Municipio Bolívar, del Estado Monagas…..cuando observamos un vehículo Ford fiesta power color plata, el cual frenó y se desvió por la segunda calle del sector el Poblado razón por la cual con la premura del caso, abordamos la unidad radio patrulla…..las unidades motos…..procediendo a seguir el vehículo luego que llegamos cerca del vehículo, le tocamos la sirena de las unidades policiales, haciendo caso omiso y acelerando el vehículo luego de unos minutos de persecución logramos darle alcance en una zona boscosa del kilometro 10 del mismo Municipio una vez que el vehículo se detuvo tres ciudadanos se bajaron y salieron corriendo razón por la cual le dimos la voz de alto ….acatando la misma es cuando del vehículo salió otro ciudadano manifestando que había sido victima de un secuestro y robo por parte de los tres sujetos que pretendían huir, …..se le realizó una revisión al vehículo de acuerdo a lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal …….en vista de la situación procedimos a detener a los tres ciudadanos de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 ejusdem…..imponiéndolo de sus derechos de conformidad a lo establecido en el articulo 125 del mismo código….quedando identificados como MANUEL ENRIQUE GARCIA FERNANDEZ, JEAN CARLOS JOSE MATA y VICTOR JOSE MOYA ARISMENDI y como victima el ciudadano ROMER JOSE MEDRANO…”
De otro lado en continuación del presente juicio depuso el ciudadano LATTAN MARQUEZ YOHAN JOSE, titular de la cédula de identidad NºV 17.463.160 funcionario aprehensor promovido por el Ministerio Público, quien narró los hechos de los cuales tenia conocimiento es decir, como se produjo la detención de los acusados y asimismo se le tomo declaración al ciudadano YETZY COVA CABRERA titular de la cédula de identidad Nº V- 19.080.940 funcionario policial quien igualmente intervino en la aprehensión de los acusados y depuso sobre como ocurrieron los hechos y ratificando en su contenido y firma el acta policial de fecha 11-11-2009.
Seguidamente se tomo la testimonial del funcionario ABELARDO ANTONIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.323.453 funcionario adscrito a la comisaria Bolívar de la Policía del Estado Monagas, quien narro los hechos de los cuales tenia conocimiento es decir, como se produjo la aprehensión de los acusados en modo tiempo y lugar.
Por ultimo el testimonio del ciudadano: ROGERT JOSE RAMOS MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.838.209 en calidad de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien ratificó en su contenido y firma la experticia realizada por él; al vehículo marca Ford, modelo fiesta, clase automóvil, tipo sedan, color plata, placas AGN-29S, donde se concluyó que el serial de carrocería es original, el serial del motor es original y tiene un valor aproximado e sesenta mil bolívares.
Luego de evacuadas las pruebas testimoniales, se incorporaron como documentales para su lectura INSPECCION TECNICA 411 DE FECHA 11-11-2009 practicada por los funcionarios Agente Richard Guevara y Yorvani Calzadilla adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada al vehículo propiedad de la victima donde se dejó constancia de las características del mismo y el esto de uso y conservación.
INSPECCION TECNICA Nº 412 de fecha 12-11-2009 practicada por los funcionarios Agente Richard Guevara y Yorvani Calzadilla adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Caripito Estado Monagas al sitio del suceso vía Nacional Caripito –Maturín sector kilómetro 10 Municipio Bolívar del Estado Monagas.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y REACTIVACION DE SERIALES de fecha 17-11-2009 practicada por los funcionarios JOSE JIMENEZ Y ROGET RAMOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- delegación Maturín practicada al vehículo marca Ford, modelo fiesta, clase automóvil, tipo sedan, color plata, placas AGN-29S, donde se concluyó que el serial de carrocería es original, el serial del motor es original y tiene un valor aproximado e sesenta mil bolívares.
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, a criterio de quien aquí decide y del análisis, comparación y valoración de todos y cada uno de los medios probatorios que fueron reproducidos durante el desarrollo del debate oral y público, no quedó demostrado la responsabilidad penal de los acusados MANUEL ENRIQUE GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.625.780 natural de Carupano Estado Sucre, nacido en fecha 17-04-83 de 28 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Rutila Fernández (V) y Andrés Corsino García (V) domiciliado en el sector Playa Grande Hato Romar 3 casa 20, Carupano Estado Sucre, telf. 0294-3327265, JEAN CARLOS JOSE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.294.329 natural de Carupano Estado Sucre nacido el 29-10-1977 de 33 años de edad, soltero, de oficio chofer, hijo de María Mata y Juan Adrián y domiciliado en la calle San Rafael casa Nº 09 tef. 0294-3322267 pertenece a su mamá y VICTOR JOSE MOYA ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.435.584, natural de Carupano Estado Sucre, nacido en fecha 22-05-1971 de 40 años de edad, soltero, hijo de Rafaela Arismendi (v) y Víctor Manuel Moya Millán (V) domiciliado en Carupano calle principal de San Martín Valle Nuevo casa Nº 92 Carupano Estado Sucre tef. 0414-8783089 en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1,3 y 5 de la ley sobre Hurto y Robo de vehículo automotor en perjuicio del ciudadano: ROMEL JOSE MEDRANO RIVAS, imputado por la representación fiscal en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos sin embargo en virtud de no haber comparecido los testigos presenciales de estos hechos y mas aún no compareció la victima persona fundamental para determinar y corroborar la responsabilidad penal de los acusados por ser la persona directamente agraviada y al no comparecer en consecuencias las pruebas evacuadas tanto de expertos y funcionarios policiales como las pruebas científicas considera este juzgador no hacen plena prueba para demostrar la culpabilidad de estos aunado a ello el Ministerio Público objetivamente consideró que no había demostrado en la sala de juicio la culpabilidad de los acusados y solicito la absolución de los mismo, de allí que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas declara absuelto a los ciudadanos MANUEL ENRIQUE GARCIA FERNANDEZ, JEAN CARLOS JOSE MATA y VICTOR JOSE MOYA ARISMENDI antes plenamente identificados Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, CONSTITUIDO MIXTO, DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ABSUELVE, a los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.625.780 natural de Carupano Estado Sucre, nacido en fecha 17-04-83 de 28 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Rutila Fernández (V) y Andrés Corsino García (V) domiciliado en el sector Playa Grande Hato Romar 3 casa 20, Carupano Estado Sucre, telf. 0294-3327265, JEAN CARLOS JOSE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.294.329 natural de Carupano Estado Sucre nacido el 29-10-1977 de 33 años de edad, soltero, de oficio chofer, hijo de María Mata y Juan Adrián y domiciliado en la calle San Rafael casa Nº 09 telf. 0294-3322267 pertenece a su mamá y VICTOR JOSE MOYA ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.435.584, natural de Carupano Estado Sucre, nacido en fecha 22-05-1971 de 40 años de edad, soltero, hijo de Rafaela Arismendi (v) y Víctor Manuel Moya Millán (V) domiciliado en Carupano calle principal de San Martin Valle Nuevo casa Nº 92 Carupano Estado Sucre telf. 0414-8783089 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1,3 y 5 de la ley sobre Hurto y Robo de vehículo automotor en perjuicio del ciudadano: ROMEL JOSE MEDRANO RIVAS, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndoseles en este mismo acto su LIBERTAD PLENA.-
SEGUNDO: Exime del pago de las costas procesales al Estado Venezolano representado en este acto por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
El fundamento de la presente sentencia se encuentra contenido en los Artículos 13, 197, 199, 366 del Código Orgánico Procesal Penal, 24 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Una vez definitivamente firme la sentencia dictada se acuerda librar oficio al SIPOL a los fines de que los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE GARCIA FERNANDEZ, JEAN CARLOS JOSE MATA y VICTOR JOSE MOYA ARISMENDI identificados up-supra sean excluidos del mencionado sistema.
Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del presente juicio, se cumplieron totalmente de manera oral y pública, con el resguardo de los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, los Tratados, convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Dada, firmada y sellada en Maturín, Estado Monagas, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, el día 09 de Febrero del año 2012. Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.- Cúmplase, Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las Partes.
El Juez,
ABG. RAMON SALGAR.
La Secretaria,
ABG. ARIADNA RODRIGUEZ
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