REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001553
ASUNTO : NP01-P-2011-001553
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 23 de Noviembre de 2.011, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, CONDENO, por el procedimiento de Admisión de los Hechos a la Ciudadana, AIDEE DEL VALLE LOPEZ, Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 27-12-1960 de Estado Civil soltera hija de Bestalia Fuentes (V) Y Luís López (V) con domicilio en el sector Campo Ayacucho, carrera 6 numero 32, Maturín, Estado Monagas, actualmente detenida, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión, del Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149, de la Ley Orgánica de Drogas; mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del mismo Código, se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:
PRIMERO
La Penada, AIDEE DEL VALLE LOPEZ plenamente identificada en el presente asunto fue detenida en fecha 23 de Febrero de 2011 por lo que se evidencia que ha estado detenida hasta el día de hoy (23-02-2012) por un lapso de UN (01) AÑO DE PRISION; y motivado a que fue Condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de pena SIETE (07) AÑOS, DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 23 DE FEBRERO DE 2019.-
Ahora bien de la pena impuesta a la Penada, AIDEE DEL VALLE LOPEZ, ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 22-02-2013.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 24-10-2013.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 24-06-2016.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 22-02-2017.-
SEGUNDO
En virtud de que la penada de autos fue condenada a pena de prisión, quedará sujeta a las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal Vigente. TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que la penada comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Trasládese a la penada a los fines de ser impuesta del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABOG. MAARIA CARIAS