REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004284
ASUNTO : NP01-P-2009-004284
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION
Visto y revisado Oficio Nº UTSO-005, remitido por la Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 del Estado Monagas, Abg. SILVIA RUIZ, donde informa a este tribunal que no ha se ha presentado por ante esa oficina el penado ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 2.777.062, a quien el tribunal en fecha 30-06-2011, le acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena; y en virtud que al referido penado no ha asistido hasta la presente fecha, a dar inicio al Régimen de Supervisión y Cumplimiento de las condiciones otorgadas por este tribunal desconociéndose las causas de su inasistencia para iniciar el Régimen de Supervisión, y como quiera no ha comparecido ni justificado ante el Tribunal tales inasistencias, motivo por el cual y ante la obligación que tiene el penado de cumplir lo ordenado por este Juzgado, considera este Juzgador que se sustrajo del proceso al no cumplir con lo ordenado, entre ello iniciar el Régimen de Supervisión en consecuencia se dicta ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano ANGEL JOSE MENDOZA GARCIA , titular de la cedula de identidad Nº 19.373.151, Residenciado en la Calle Santa Elena, Casa N° 69, Maturín, Estado Monagas Y ASI SE DECIDE.
UNICO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 2.777.062, Residenciado en la Calle Santa Elena, Casa N° 69, Maturín, Estado Monagas por haber incumplido dicho penado con las obligaciones impuestas en su oportunidad por este Tribunal, Y ASI SE DECLARA. En consecuencia SE ORDENA DE APREHENSION en contra del precitado, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Juzgado.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas al Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. CUMPLASE.
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CARIAS