REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004673
ASUNTO : NP01-P-2011-004673


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDOS


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 23-11-2011, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA a los ciudadanos JESUS NOBRAYAN FRANCO LAREZ, Venezolano, natural de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 30/07/1992, de 18 años de edad, estado civil Soltero, con grado de instrucción Primer año de Bachillerato, de ocupación u oficio Ayudante de Albañil, hijo de: Yelitza Larez (V) y de Alberto Franco (V), titular de la cédula de Identidad Nº 22.705.428 y domiciliado: Alto Paramaconi I, sector Los 28, Calle Numero 9, a una cuadra de la Bodega Carmelo, Maturín Estado Monagas y ADRIAN ARTURO PEREZ MATOS, Venezolano, natural de la ciudad de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 31/08/1990, de 20 años de edad, estado civil Soltero, con segundo grado de instrucción Bachiller, de ocupación vigilante, hijo de: Yoana Matos (V) y Abrahan Pérez (V), titular de la cédula de Identidad Nº 22.620.726 y domiciliado: Alto Paramaconi, Calle Virgen del Valle, Casa S/N, frente a la Casa Comunal, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-8830904, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el 83 ambos del Código Penal Venezolano,. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

Los Penados JESUS NOBRAYAN FRANCO LAREZ, y ADRIAN ARTURO PEREZ MATOS, fueron detenidos el día 27-05-2011, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, 01-02-12, por un lapso de OCHO (8) MESES Y CUATRO (4) DIAS, faltándole aún por cumplir la pena de NUEVE (9 AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 27 de MAYO del 2021.

Ahora bien, de la pena impuesta a los citados penados, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir, a partir del 25-11-2013, a las 12:00 de la noche.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 25-09-2014, a las 12:00 de la noche.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 25-01-2018, a las 12:00 de la noche.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 25-11-2018, a las 12:00 de la noche.-


SEGUNDO

En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedarán sujetos a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, y a los Penados, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo líbrese oficio a la Coordinadora de Defensa Pública, a los fines de que designen un defensor público en competencia de ejecución.- Impóngase a los penados quienes se encuentran recluidos en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Regístrese y déjese copia del presente auto.- Cúmplase.-


El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,



ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA