REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001102
ASUNTO : NP01-P-2010-001102
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA
Practicada como fue por este Tribunal la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado JESUS ALBERTO ANTUAREZ actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas cumpliendo pena; redimiéndosele la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, en ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS, quedando en definitiva la pena en NUEVE (09) AÑOS, VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISION; es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO
El tiempo redimido fue de ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS, que restado a la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, queda en NUEVE (09) AÑOS, VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISION. Ahora bien, el penado de autos fue detenido el día 10-02-2010, es decir, lleva un tiempo total de cumplimiento de pena de dos (02) AÑOS, DE PRISION, y por ende le faltan por cumplir SIETE (07) AÑOS, y VENTICINCO (25) DIAS, motivo por el cual culminará su condena en fecha 05-03-2019, a las 12:00 horas de la noche.-
SEGUNDO
Con la redención acordada el penado JESUS ALBERTO ANTUAREZ, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena impuesta, en fecha 06-09-11, ya extinguió.-
b.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena redimida, es decir, a partir del 06/07/12 a las 12:00 horas de la noche.-
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, es decir a partir del 05/11/15 a las 12:00 horas de la noche.-
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, es decir a partir del 06-09-2016 a las 12:00 horas de la noche, y debe preceder la solicitud expresa del penado.-
TERCERO
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
El Juez
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario
ABG. LUISA CABEZA