REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-012675
ASUNTO : NP01-S-2004-012675


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA


Otorgado como fue la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado RAMON LEOBALDO SUAREZ MARTINEZ, Titular de la Cédula N°. V.- 17.934.074, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, cumpliendo pena, ya redimida, de: DIECINUEVE (19) AÑOS, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: BLADIMIR CORTEZ (occiso), y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el Segundo Aparte del Artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, perjuicio del ciudadano ARNALDO CORTEZ, la cual le fue redimida el día de hoy en: SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, quedando en definitiva la pena en: DIECIOCHO (18) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRESIDIO, es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO

El tiempo redimido fue de: SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que fue restado a la pena redimida en fecha 17-11-10, esta es, de DIECINUEVE (19) AÑOS, VEINTE (20) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, quedando en definitiva la pena en: DIECIOCHO (18) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRESIDIO. Ahora bien, el penado de autos fue detenido el día 08-08-2006, y hasta el día de hoy lleva un tiempo de detención de: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO, y por ende le falta por cumplir: TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRESIDIO, motivo por el cual culminará su condena en fecha: CINCO (5) DE ENERO DE 2025, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.-

SEGUNDO

Con la redención acordada, el penado RAMON LEOBALDO SUAREZ MARTINEZ, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena redimida, ya extinguió.-

b.- REGIMEN ABIERTO: Cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena redimida, en fecha: veintidós (22) de Abril de 2012.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena redimida; es decir, a partir del día 31-08-2018.-

d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, a partir del día 31-03-2020, y debe preceder a solicitud expresa del penado.-


TERCERO


En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al penado, a su Defensor de Confianza, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de este Estado, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
En base al anterior cómputo se ACUERDA y se ORDENA la realización de los estudios correspondientes al penado de autos.
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los trece (13) días del mes de febrero de 2012.-.


El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA