REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000121
ASUNTO : NK01-P-2002-000121


SE OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE PENA POR EL TRABAJO Y NUEVO COMPUTO

Recibido y visto los recaudos enviados por el Director del Internado Judicial de este Estado, ciudadano Ismael Canelón, correspondiente del penado NARCISO ANTONIO GARCIA RIVERO, quien actualmente se encuentra en dicho reclusorio; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 479 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, previamente se observa lo siguiente:

P R I M E R O

En virtud de sentencia condenatoria y rectificada por la corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26-10-04, mediante la cual fue condenado el ciudadano: NARCISO ANTONIO GARCIA RIVERO, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIDIO, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en los Artículos 1, 2, 3 Y 10 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotor y el 412 del Código Penal, en perjuicio de que en vida se llamara LUIS CESAR DELGADO Y JIMMY RAFAEL ASTUDILLO. Igualmente se condeno a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Pena esta que fue redimida en fecha 12-12-05 (folios 44 al 48, 3 pieza), quedando la misma en ONCE (11) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO y posteriormente redimida en fecha 26-07-10, quedando la misma en DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIDIO.

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado NARCISO ANTONIO GARCIA RIVERO, trabajó desempeñado en forma dependiente en el mantenimiento de las áreas verdes desde el 15-07-10 hasta el 22-02-11, reincorporándose en otra actividad en el economato en la preparación de la comida para la población interna desde el 23-02-11 hasta el 29-07-11 en horario comprendido de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado: NARCISO ANTONIO GARCIA RIVERO, trabajo en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo de UN (01 AÑOS, Y TRECE (13) DIAS, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en SEIS (6) MESES, SEIS (6) DIAS Y DOCE (12) HORAS.- Ahora bien, como quiera que la pena impuesta; y por segunda vez redimida, es de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIDIO. Con la redención aquí acordada la misma le queda en DIEZ (10) AÑOS, Y CINCO (05) DIAS DE PRISIDIO. y por cuanto fue detenido, tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, (folios del 150 al 152, 3 pieza) en varias oportunidades, además de revocársele el beneficio de destacamento, y para el día 18-11-08 tenia un tiempo de cumplimiento de pena de TRES AÑOS, UN MES Y VEINTITRES (23) DIAS, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy (14-02-12), lo cual totaliza un lapso de detención de SEIS (6) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIA DE PRESIDIO corroborándose que le falta por cumplir de pena TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, DE PRESIDIO evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 28-01-2016, a las 12:00 horas de la noche.-

Con la redención acordada al penado: NARCISO ANTONIO GARCIA RIVERO, el mismo solo podrá optar a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, LA CUAL CUMPLIRÁ A PARTIR DEL 10-05-2013. Cabe señalar, que dada la revocatoria formal de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, de la cual fue objeto el penado NARCISO ANTONIO GARCIA RIVERO, en fecha 19-05-06, éste no podrá ser acreedor del Régimen Abierto, ni la Libertad Condicional; por ello del Régimen post-pena, contaría únicamente con la gracia del Confinamiento, una vez lo requiera personalmente y cumpla en esa oportunidad con lo estipulado para tal fin en los artículos 20 y 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado NARCISO ANTONIO GARCIA RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 16.680.070,y, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior, por segunda vez redimida, esta es, DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIDIO, quedando el lapso a redimir en SEIS (6) MESES, SEIS (6) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Con la redención aquí acordada la misma le queda en DIEZ (10) AÑOS, Y CINCO (05) DIAS DE PRISIDIO. Evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 28-01-2016, a las doce (12) de la noche. Con la redención acordada al penado: NARCISO ANTONIO GARCIA RIVERO, el mismo solo podrá optar a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, LA CUAL CUMPLIRÁ A PARTIR DEL 10-05-2013. Cabe señalar, que dada la revocatoria formal de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, de la cual fue objeto el penado NARCISO ANTONIO GARCIA RIVERO, en fecha 19-05-06, éste no podrá ser acreedor del Régimen Abierto, ni la Libertad Condicional; por ello del Régimen post-pena, contaría únicamente con la gracia del Confinamiento, una vez lo requiera personalmente y cumpla en esa oportunidad con lo estipulado para tal fin en los artículos 20 y 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.- Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA