REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004602
ASUNTO : NP01-P-2008-004602
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA
Otorgado como fue la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado RONNY SAUL CORTEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 14.254.725, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, cumpliendo la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecida en el Artículo 16, Ordinal 1 de la norma Adjetiva Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, la cual le fue redimida el día de hoy en: CINCO (5) MESES quedando la pena a cumplir, en DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO
El tiempo redimido fue de: CINCO (5) MESES, que fue restado a la pena DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN quedando en definitiva la pena en: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION. Ahora bien, el penado de autos fue detenido el día fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2008, permaneciendo en esta situación hasta el día Dos (02) de Octubre de 2008, fecha para la cual el Tribunal Segundo de Control, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial, conforme al Artículo 256 en su Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, o sea, con presentación cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, que permaneció detenido por espacio de tiempo de: CUATRO (04) DIAS. Luego el mismo Juzgado por Resolución dictada en fecha 20-04-2009, decretó Orden de Aprehensión en contra del citado penado, siendo materializada dicha aprehensión en fecha 03/02/2011, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (15-02-12), por el lapso de tiempo de: UN (01) AÑO Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, sumados ambos lapso arroja que da un total de cumplimiento de pena de: UN (01) AÑO, Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, motivo por el cual culminará su condena en fecha: VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.-
SEGUNDO
Con la redención acordada, el penado RONNY SAUL CORTEZ cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena redimida, ya extinguió en fecha 29-04-11.-
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una cuarta parte (1/3) de la pena redimida, ya extinguió el día 19-07-11.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena redimida; es decir, a partir del día 08-06-2012.-
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, a partir del día 28-08-2012, y debe preceder a solicitud expresa del penado.-
Por otro lado, también se evidencia que el penado de marras, opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual fue negada por este tribunal en fecha 18-07-11, en virtud que el informe psicosocial, arrojó como pronostico desfavorable, y en virtud que ha transcurrido un tiempo considerable desde el ultimo informe psicosocial, es por lo que se acuerda oficiar a la Coordinación Regional, Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio de Interior y Justicia de este estado, a los fines que practique un nuevo informe al penado arriba mencionado. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al penado, a su Defensor de Confianza, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de este Estado, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, líbrese oficio a la coordinación Regional, Región Oriental a los fines se le practique nuevo informe al penado de marras.-
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los quince (15) días del mes de febrero de 2012.-.
El Juez
ABG. MARBELYS PALACIOS
La Secretaria,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA