REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000623
ASUNTO : NP01-S-2011-000623

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha veintiséis (26) de Enero de 2012, por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control de Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, dado el Procedimiento por Admisión de Los Hechos, contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: FREDDY RAFAEL VERA PATETE, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.090.587, estado civil soltero, residenciado en: VIA PRINCIPAL DE LA PICA, A LA ALTURA DEL CLUB ESPAÑOL, CASA S/N MATURÍN ESTADO MONAGAS. TELEFONO; 0416-592-64-37, a cumplir la pena de UN AÑO (01) NUEVE MESES (09) Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 encabezamiento con la agravante del ordinal 2 del articulo 65 Previsto y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia condenándolo. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El penado: FREDDY RAFAEL VERA PATETE fue detenido el día: nueve (09) de Abril de 2011, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (17-02-2012), por espacio de tiempo de: DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir: ONCE (11) MESES Y DOS (2) DIAS DE PRISIÓN, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: DIECINUEVE (19) DE ENERO DE 2013, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado FREDDY RAFAEL VERA PATETE, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, en fecha 18-09-11, ya extinguió.-

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, esto es, en fecha 12-11-11, ya extinguió;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, esto es a partir del día: DIECISEIS (16) DE JUNIO DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, a partir del día: NUEVE (09) DE AGOSTO DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

Ahora bien, de la pena impuesta al Penado FREDDY RAFAEL VERA PATETE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482, y 493 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que el mismo puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, por lo que se ordena oficiar a la Coordinación regional, Región oriental, Clasificación y Atención Integral del Ministerio de Interior y Justicia a objeto de que se realice a la brevedad posible los informes psicosociales del referido penado, e igualmente informarle al mencionado penado al momento de la imposición, que deberá consignar oferta de trabajo verificable.

TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.- Así se declara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese y déjese copia del presente auto.- Cúmplase.

El Juez

ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA