REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006104
ASUNTO : NP01-P-2009-006104
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL – POR MUERTE DEL PENADO
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en fecha 15 de Julio del año Dos Mil diez, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, CONDENO al ciudadano WILLIAN ALEXANDER GARCIA RODRIGUEZ, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de MARIELA RODRIGUEZ (V) y de WILFREDO GARCIA (F), natural de Guaira, Estado Vargas nacido en fecha 17-03-1988, titular de la cédula de identidad N°. V-22.621.133 domiciliado en domiciliado en Costo Abajo, Entrada de Orocual, Calle Principal casa sin numero, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 (tercer aparte) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo que riela en autos, copia certificada de “Certificado de defunción”, de fecha 03-01-12, correspondiente a quien en vida, respondía al nombre WILLIAN o WILLY ALEXANDER GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.621.133, por lo que este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que durante esta fase ha surgido una causa de extinción de la acción penal que no es necesaria convocar a las partes, por lo que este Tribunal segundo en funciones de Ejecución procede a decretar el sobreseimiento de la causa, con indicación expresa de los requisitos que estipula el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 1° ejusdem y 103 del Código Penal, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACION DEL PENADO
WILLIAN ALEXANDER GARCIA RODRIGUEZ, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de MARIELA RODRIGUEZ (V) y de WILFREDO GARCIA (F), natural de Guaira, Estado Vargas nacido en fecha 17-03-1988, titular de la cédula de identidad N°. V-22.621.133 domiciliado en domiciliado en Costo Abajo, Entrada de Orocual, Calle Principal casa sin numero.-
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
“En fecha 23-10.2009 aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde, los funcionarios JUAN VICENTE CARDOZO, ANDRES HEREDIA adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, Estado Monagas, se encontraban realizando labores de servicio se trasladaron al sector orocual adyacente a la cancha de bolas criollas ubicada en la calle principal.... procedieron los funcionarios a instalar una vigilancia estática a poca distancia del lugar apreciándose que efectivamente que este frecuentando por varias personas solicitando apoyo a la brigada canina….. observando que para ese momento se había aglomerado un grupo de aproximadamente por siete personas quienes al notar la presencia de la comisión uniformada y sin motivo aparente tres de estos emprendieron la huida introduciéndose en una vivienda… procediendo los funcionarios de conformidad al articulo 210 numeral 2° del C--… logrando ubicar a los mismos en una habitación donde realizaron una revisión de conformidad a lo establecido al articulo 205 del , incautándole al ciudadano CARLOS JOSE LAVEDE LOZADA entre sus genitales y su ropa interior 11 envoltorios elaboradas en papel de aluminio contentivo de una sustancia granulada de olor característico color blanca presunta droga denominada CRACK de igual modo en el suelo de la habitación se localizaron un carrete de hilo de coser color negro un bisturí de uso quirúrgico ,dos cartuchos de color negro calibre 12 , sin percutir uno marca fiocchi y otro sin marca , una bala calibre 7, 62 milímetros sin percutir y una bolsita elaborada en material sintético contentiva de 20 segmentos rectangulares elaborada en material sintético… al ciudadano JESUS RAMON BARRETO en la parte interior del pantalón la cantidad de 10 envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo de una sustancia granulada color blanco presunta droga denominada CRACK , al ciudadano WILLIAN ALEXANDE RODRIGUEZ GARCIA se le incauto entre sus ropas interior y sus genitales siete envoltorios elaborado en material sintético una sustancia pulverizada presunta droga denominada COCAINA y ENNY MOISESE RODRIGUEZ se le localizo en el Bolsillo anterior derecho siete envoltorios, elaborados en material sintético contentivos de una sustancia polvorizada, color blanco presunta droga denominada Cocaína”.-
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN
Ahora bien, luego de un análisis integro de las actuaciones que conforman el asunto bajo análisis se deduce que en ocasión a los hechos antes explanados, la representación Fiscal interpuso acusación en contra del ciudadano: WILLIAN ALEXANDER GARCIA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 (tercer aparte) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, efectuándose todos los actos legales respectivos, en espera de informe psicosocial para los beneficios legales; sin embargo, ha surgido una causa de extinción de la acción penal y que no es necesaria celebración de debate para comprobarla, por lo que este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución, frente a esa circunstancia, es preciso señalar que la muerte del penado extinguió la acción penal, lo cual se corrobora con el CERTIFICADO DE DEFUNCION cursante en autos, suscrita por el Dr. Jesús Hernández, Titular de la Cédula de identidad N° 6.495.657, médico forense del estado Vargas; donde se lee claramente que la causa de la muerte fue por “SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A PERFORACIONES AORTICAS DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX”; en consecuencia, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal al fallecer el penado WILLIAN ALEXANDER GARCIA RODRIGUEZ a tenor del contenido de los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL a tenor de lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, en virtud del fallecimiento del penado WILLIAN ALEXANDER GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-22.621.133, una vez firme la presente decisión genera los efectos contemplados en el artículo 319 ibidem.
Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y a la División de Antecedentes Penales. Regístrese y déjese copia del presente auto.- Cúmplase.
La Jueza,
ABG. MARBELYS JOSEFINA PALACIOS PACHECO
La Secretaria,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA