REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000104
ASUNTO : NL01-P-2000-000104


ACORDANDO TRANSFERENCIA A LA UTSO N° 11, DE OCUMARE DEL TUY ESTADO MIRANDA

Visto el oficio de fecha 06-02-12, emanado de la UTSO de este estado, y signado con el Nº 246 mediante el cual informa a este Tribunal que el penado FREDDY LEONARDO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V. 13.056.139, quien disfruta el beneficio de Libertad Condicional, solicita el traslado de sus presentaciones a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 11, ubicada en el sector El Calvario, Calle Sucre, Edificio de la fiscalía, planta Baja, Ocumare del Tuy Estado Miranda, debido a que es nativo de Santa Teresa del Tuy, encontrándose en la mencionada jurisdicción, su casa, familia y trabajo, asimismo remiten Constancia de residencia, Oferta de estudio, y carta de exposición de motivos del penado FREDDY LEONARDO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ; esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento, observa lo siguiente:

Al penado: FREDDY LEONARDO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, en auto de fecha 13-10-2011, le fueron acumuladas las penas impuestas en dos asuntos distintos, la signada con la nomenclatura NL01-P-2000-000104, donde fue condenado por el Tribunal Primero de Control de esta Sede Judicial, mediante Sentencia dictada en fecha 11/07/2000, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS, CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, más las accesorias del Artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA , previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 ambos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de cometer los delitos, en perjuicio de los ciudadanos: Luís Alberto Guerra García, José Napoleón Milano Henríquez, Diomar José Pérez y La Empresa Polar C.A. Dicha sentencia fue declarada definitivamente firme en fecha 17/11/2000. Y la Causa Penal N°. NP01-P-2009-005355, donde el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al precitado penado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS PRISIÓN, más las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 320 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, quedando en definitiva la pena en SEIS (06) AÑOS, VEINTISEIS (26) DIAS, DOS (02) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO y fue redimida en fecha 23-11-11, la cual quedó en CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DIAS, CATORCE (14) HORAS CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO.- Y previo cumplimiento de los requisitos de ley, en fecha 17-01-12 le fue otorgado el Beneficio de Libertad Condicional, la cual fue impuesto en fecha 18-01-12.-

Así las cosas, y visto que hasta la presente fecha el penado: FREDDY LEONARDO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ ha mantenido una buena conducta y ha cumplido con las condiciones impuestas tanto por este juzgado como por la Delegada de Prueba, designada a su caso; y como quiera que el penado de marras tiene su residencia, familia y trabajo en Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, tal como se evidencia de las constancias de residencia, y oferta de trabajo, resultándole oneroso su traslado hasta esta ciudad de Maturín estado Monagas, a fin de cumplir con las condiciones impuestas tanto por este tribunal así como por el delegado de pruebas designado a su caso; es por lo que, en mérito de todo lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar al penado: FREDDY LEONARDO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V. 13.056.139, su TRANSFERENCIA hasta la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación (UTSO), N° 11, ubicado en el sector El Calvario, Calle Sucre, Edificio de la fiscalía, planta Baja, Ocumare del Tuy Estado Miranda quien deberá acudir ante esa Institución a los fines de que se le designe a un Delegado de Prueba y quede sujeto a las condiciones que a bien consideren, cuyo informe conductual deben ser enviados a este Tribunal a los fines de emitir la decisión a que hubiere lugar . Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA: LA TRANSFERENCIA del penado FREDDY LEONARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació el día 25-06-1976, titular de la cédula de identidad N° V-13.056.139, hijo de Juan Francisco Rodríguez y de Rafaela del Valle Rodríguez, domiciliado en la Transversal “H”, Casa N° 238, Alto Paramaconi Maturín Estado Monagas, hasta la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación (UTSO), N° 11, ubicado en el sector El Calvario, Calle Sucre, Edificio de la fiscalía, planta Baja, Ocumare del Tuy Estado Miranda, por cuanto dicho penado tiene residencia, familia y trabajo en Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, tal como se evidencia de las constancias de residencia, y oferta de trabajo, resultándole oneroso su traslado hasta esta ciudad de Maturín estado Monagas, a fin de cumplir con las condiciones impuestas tanto por este tribunal así como por el delegado de pruebas designado a su caso; dicho penado deberá acudir ante esa Institución a los fines de que le designe a un Delegado de Prueba y quede sujeto a las condiciones que a bien consideren, durante el tiempo que le falta por cumplir de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena, denominada Libertad Condicional, vale decir: hasta el día veintidós (22) de Julio del 2013, para lo cual deberán enviar Informe Conductual cada Dos (02) meses, a este Despacho Judicial, a los fines de emitir la decisión a que hubiere lugar.
Regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio anexo, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Caracas Distrito Capital, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación (UTSO) de este estado y a la dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación (UTSO), N° 11, ubicado en El Calvario, Calle Sucre, Edificio de la fiscalía, planta Baja, Ocumare del Tuy Estado Miranda. Líbrese boleta de citación al penado, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. CUMPLASE.

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario


ABG.