REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001386
ASUNTO : NP01-P-2011-001386


Vista la solicitud interpuesta por la Abg. Desiree Emperatriz Núñez Sachez, Defensora Pública Duodécima, en su carácter de defensora de la penada CRISBELYS MILAGROS GONZALEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 14.339.920, mediante el cual solicita se le extienda la medida que cumple su defendida; este Juzgado a los fines de decidir sobre la extensión de la medida acordada a su representada en fecha 21/04/2011, previamente observa lo siguiente:

U N I C O:

De los recaudos consignados por la defensora, se evidencia, que se encuentra copia del certificado de nacimiento de la niña quien lleva por nombre Luz Daniela (folio 127), donde se constata que nació en fecha 11 de Julio del año 2011, lo cual revela que la referida penada debe aún permanecer al lado de su hija, tomando en cuenta el interés superior del niño, tal como lo establece el Artículo 8 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, ya que es en los primeros años de vida que el niño tiene derecho a recibir los cuidados esenciales que este necesita, tales la alimentación natural y la protección inicial que debe prevalecer en todo ser humano que comienza su desarrollo. Por ello considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho será extender la medida acordada en su oportunidad, por el lapso de SEIS (06) MESES a partir de esta fecha, en tal sentido, y en vista de la solicitud, se acuerda el cambio de dirección en la cual debe permanecer la penada, la cual es la siguiente: CALLE 10, CASA N° 12, LOS COCOS, MATURIN ESTADO MONAGAS; ello atendiendo al postulado contenido en el artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que textualmente establece: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…” Asi como el Artículo 8 La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Que establece: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.- ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE LA MEDIDA otorgada en su oportunidad, a favor de la penada CRISBELYS MILAGROS GONZALEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 14.339.920, por el lapso de SEIS (06) MESES a partir de la presente fecha, en virtud, que el parto fue en fecha 11/07/2011, y la niña necesita de su protección, alimentación, cuido y sobre todo del cariño de su progenitora, en tal sentido, y en vista de la solicitud, se acuerda el cambio de dirección en la cual debe permanecer la penada, la cual es la siguiente: CALLE 10, CASA N° 12, LOS COCOS, MATURIN ESTADO MONAGAS. Todo atendiendo al contenido del artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Artículo 8 La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Trasládese a la penada para imponer, notifíquese a la defensa y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Provéase lo conducente.


El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,