REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004847
ASUNTO : NP01-P-2009-004847

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

De la revisión del presente Asunto, se observa que el Penado ORANGEL JOSÉ VALDIVIEZO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 25/08/1985, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero, hijo de Odalia María Valdivieso (v) y Orangel José Viaje (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.495.929, domiciliado en Sector Sabana Grande, Carrera 04, Casa s/n, Maturín, Estado Monagas, actualmente disfrutando de la gracia de CONFINAMIENTO, fue condenado fecha 20-04-2010, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, (redimida en fecha 04-02-11) a: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DOS (02) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de suceder el hecho delictivo, (Hoy derogada por la Ley Orgánica de Drogas), cometido en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, fijándose el cumplimiento de la pena, para el día 05/10/2011, siéndole acordada la conmutación de pena en confinamiento en auto de fecha 08-04-2011, donde se estableció que culminaría la pena confinada el día 24-11-2011 a las 8:00 horas de la mañana.

Ahora bien, verificado que para el día antes citado, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, cursando en actas copias de las presentaciones impuestas, de donde se evidencia que el penado cumplió satisfactoriamente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, así como las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.
Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario