REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-005119
ASUNTO : NP01-P-2011-005119

AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha Seis (06) de Diciembre de 2011, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, dado el Procedimiento por Admisión de Los Hechos, contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: CARPINTERO CESAR DAVID, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 22.715.462, fecha de nacimiento 11/11/1992 , de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión Obrero, hijo de: Noris del Valle Carpintero (V) y (V) Oscar Valderrey, domiciliado en el Corozo, calle 03, la madricera, casa S/N , Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-8827250, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOSY SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, EJECUTAR dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO: El penado: CARPINTERO CESAR DAVID, fue detenido el día: primero (01) de Junio de 2011, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (06-02-2011), por espacio de tiempo de: OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE 2015, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado CESAR DAVID CARPINTERO, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; en fecha DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, a partir del día: TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, esto es a partir del día: PRIMERO (01) DE JUNIO DE 2014, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, a partir del día: DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2014, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

Ahora bien, de la pena impuesta al ciudadano CESAR DAVID CARPINTERO, se establece que opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde este mismo momento, toda vez que el mismo fue condenado a una pena que no excede de cinco (05) años, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del referido penado, e igualmente informarle al penado que deberá consignar OFERTA DE TRABAJO verificable.

TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución

El Secretario

ABG. MARBELYS PALACIOS
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA