REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024581
ASUNTO : NP01-P-2011-024581
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Diez (10) de Enero de Dos Mil Doce (2012), dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano ANGEL LUIS MOREY MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 25.395.114, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 7 de la ley de Robo y Hurto de vehiculo Automotor y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado ANGEL LUIS MOREY MEJIAS, fue detenido en fecha primero (01) de Octubre del año Dos Mil Once (2011) permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente por lo que lleva un lapso de detención de CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION, faltándole aun por cumplir SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS, cumpliendo la pena en fecha treinta y uno (31) de Marzo Dos Mil Dieciocho (2018).
Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 16-05-2013 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a partir del 30-11-2013 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 30-01-2016 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 15-08-2016 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,
ABG. INES SOFIA GOMEZ SILVA