REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000039
ASUNTO : NL01-P-2002-000039

AUTO ORDENANDO LIBERTAD INMEDIATA

Visto el oficio No. NUM-9700-074-104 de fecha 10 de Enero del año 2012, emanado de la Sub-Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, en cuyo contenido notifican la aprehensión del ciudadano HENRY JOSE NAVAS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.681.952 en virtud de la orden de aprehensión que pesa sobre el mismo emitida en fecha diecinueve (19) Febrero de 2003 según oficio No.3E-794-03; al respecto revisado como han las actas que conforman el presente asunto se pudo evidenciar que el penado en cuestión fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 80 ejusdem. ; y como quiera que el penado en referencia fue detenido en fecha 29-11-2001 permaneciendo en esa situación hasta el 05-02-2003, fecha en la que se evadió del centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra; siendo capturado, posteriormente, en fecha 17-01-2004, permaneciendo detenido hasta el 25-05-2004, fecha en la cual se le otorgó el beneficio de Confinamiento, por el lapso de OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, estableciéndose en el mismo auto que la pena principal impuesta y confinada cesaba para el mismo en fecha 03-01-2005, a las 12 de la noche. En fecha doce (12) de Enero de l año Dos Mil Cinco (2005) este Juzgado Tercero de Primera Instancia le concedió la libertad plena por cumplimiento de la pena impuesta.
De las actuaciones bajo análisis, se observa que en fecha 19 de Febrero del año 2003 le fue librada orden de aprehensión razón por la cual se libró el oficio Nro. 3E-794-03 dirigido al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de esta Entidad Federal. En consecuencia, este Tribunal una vez revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, pudo evidenciar que la detención del penado arriba mencionado es ilegítima, por cuanto, que si bien es cierto, existe una orden de aprehensión en su contra, no es menos cierto que, a dicha orden se le dio cumplimiento en fecha 17-01-2004, tal como se evidencia en el acta cursante al folio ciento veinticinco (125), mediante el cual se dejó constancia de la aprehensión del referido ciudadano, omitiéndose en esa oportunidad dejar sin efecto la orden de aprehensión existente en su contra en el presente asunto.-

En virtud de todo lo explanado este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la libertad inmediata del ciudadano del ciudadano HENRY JOSE NAVAS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.681.952 de conformidad con el Artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se acuerda dejar sin efecto el oficio No. 3E-794-03 de fecha 19 de Febrero del año 2003 dirigido abl Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Monagas. ASI SE DECIDE.
A tal efecto, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, lugar donde se encuentra detenido a fin de que se proceda en forma inmediata a dejar en libertad al ciudadano antes mencionado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
LA JUEZ


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

LA SECRETARIA

ABG. INES SOFIA GOMEZ