REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000450
ASUNTO : NP01-P-2005-000450


D E L: Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

PARA: Tribunal Primer de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Bolívar, ciudad Bolívar.

EXHORTO:
SE HACE SABER

Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda usted facultado suficientemente a fin de conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena, en lo que respecta con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que deberá imponer al penado LUIS DANIEL CENTENO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.197.444; fue condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, con la aplicación de la atenuante contenida en el artículo 74, Numerales 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS GARCIA MOROCOIMA ( hoy occiso). Quedando la pena redimida por Resolución de fecha 20 de Junio de 2008, en DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO. Así mismo en fecha 12 de Noviembre del año 2010 le fue redimida la pena la cual quedo en DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) DIAS DE PRESIDIO, finalmente en fecha 08 de Agosto del año 2011 nuevamente fue declarado acreedor del beneficio de redención judicial de la pena quedando la misma en NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO, de las resoluciones de fechas 08-08-2011 y 16-02-2012 las cuales se anexan al presente exhorto en copia certificadas y regresar las resultas a este Juzgado.

El presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Artículo 479 en sus ordinales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 481 Ejusdem y en fundamento al principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela plasmada en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro de Octubre del Dos mil uno; y en virtud de que el penado DANIEL JOSE MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 15.115.419. Por los razonamientos antes expuestos y a los fines de no vulnerarle o limitarle los Derechos Constitucionales del penado en referencia y darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar el presente exhorto al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Bolívar, ciudad Bolívar. Se le envía mediante oficio, copia certificada del presente auto del último auto de cómputo de la Pena redimida en fecha 08-08-2011, auto donde se niega la formula alternativa de cumplimiento de pena libertad condicional realizada en fecha 16-02-2012. Remítase copia del presente exhorto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ISPED NARANJO SUÁREZ
LA SECRETARIA,


ABG. INES SOFIA GOMEZ