REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001738
ASUNTO : NP01-P-2007-001738
Vistos los Informes presentados por la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, para el otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado MIGUEL JOSE PRESILLA, Este Tribunal con la facultad que le confiere los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
El Penado MIGUEL JOSE PRESILLA, quien es Venezolano, natural de Las Piedras de Cocollar, Estado Sucre, fecha de nacimiento 20/05/1971, de 40 años de edad, hijo de Enma Presilla (v) y Pedro Rondón (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.465.775, residenciado en el Complejo Habitacional La Gran Victoria, Zona Nº 05, Bloque A, Piso 03, Apto. 03, Sector La Puente de esta ciudad; actualmente disfrutando la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 13 de Enero 2012; fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, tipificado y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la hoy extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Juzgado actuando en esfera de su competencia pasa a decidir en los siguientes términos:
S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado MIGUEL JOSE PRESILLA, trabajó en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, desempeñándose de forma dependiente como ayudante de carpintero, desde el 25-06-2007 al 18-04-200920-10-2010, luego el 29-04-2009 hasta el 15-06-2009 seguidamente el 22-06-2009 hasta el 29-01-2010, reincorporándose el 03-03-2010 hasta 12-01-2012 en un horario comprendido de lunes a sábado de 8.00 a.m. a 4:00 p.m.; lo que totalizo un tiempo de trabajo de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO MESES (04) y DOCE (12) DIAS.
Ahora bien, esta Instancia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra B y Artículo 6 Ejusdem.- Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O
En virtud de la Jornada de Trabajo efectuada por el Penado MIGUEL JOSE PRESILLA, tal como se evidencia en el presente Informe, en los cuales totalizo un tiempo de trabajo de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO MESES (04) y DOCE (12) DIAS y previa la conversión según el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, su redención es por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y SEIS (06) DIAS. Ahora bien, como quiera que la pena es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, con la redención aquí acordada la misma le queda TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, y por cuanto el citado penado ha cumplido la pena por un lapso de CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, tiempo superior a la pena redimida, corroborándose que con la practica de la citada redención, se evidencia que el cumplimiento de la pena ya extinguió. En consecuencia es por lo que esta instancia puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: MIGUEL JOSE PRESILLA, Identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado MIGUEL JOSE PRESILLA, titular de la cédula de identidad Nº 10.465.775 y actualmente disfrutando la formula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, quien fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, tipificado y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la hoy extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, con la redención aquí acordada la pena queda en (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, tiempo este se evidencia que el cumplimiento de la pena ya extinguió, por cuanto al día de hoy tiene detenido CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES de prisión. En virtud de ello DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: MIGUEL JOSE PRESILLA, identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.-
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,
ABG. INES SOFIA GOMEZ