REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004688
ASUNTO : NP01-P-2009-004688

Vista el acta de defunción del penado OSMEL JOSE LOPEZ, este Juzgado para decidir considera lo siguiente:

Por sentencia dictada en fecha 11-11-2009 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano OSMEL JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.348.310, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 13/01/1986, de 23 años de edad, Ocupación Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: DELIA LOPEZ (V) y de PEDRO BELLO (V), domiciliado en el SAN VICENTE, calle Guzmán Blanco, casa S/N al frente de la licorería DON PEDRO” de la ciudad de Maturín Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en fecha 02-03-2010 se le otorgo beneficiario de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por haber cumplido en forma acumulativa los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha catorce (14) de Febrero de 2012, fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, acta de defunción correspondiente al penado de marras en donde textualmente dice: …”Falleció a consecuencia de: HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO A ABDOMEN…”.
Y en consideración a lo señalado anteriormente, esta Decidora decreta el Sobreseimiento en el presente caso en particular de conformidad al Artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a que la Acción Penal se ha extinguido, por muerte del Penado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra del ciudadano: OSMEL JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.348.310, todo de conformidad con lo establecido en el Artículos 318 ordinales 3° en concordancia con el 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud a que la Acción Penal se ha extinguido, por Muerte del Penado. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio Público de este Estado y al defensor del referido ciudadano. Remítanse copias certificadas de esta decisión al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria


ABG. INES SOFIA GOMEZ