REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002454
ASUNTO : NP01-P-2009-002454
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano PASCALL KWAME UNIKA, quien es natural de Trinidad, fecha de nacimiento 01/09/1982, de 29 años de edad, de profesión u oficio Pescador, indocumentado, hijo de Shirley Pascall (y) y Lesiley Pascall (v), residenciado al final de la Calle San Rafael, casa s/n, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION ; por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Semillas y Plantas Utilizadas para la Fabricación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, tipificado y sancionado en el artículo 33 (ultimo supuesto) de la hoy extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; mas la accesoria contemplada en el artículo 16 numeral 01 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el procedimiento por admisión de los hechos aplicado en el presente asunto. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El penado PASCALL KWAME UNIKA, fue detenido el día diez (10) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), permaneciendo en esa situación hasta el dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), ello en virtud de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere otorgada en su momento, por lo que tuvo un tiempo cumplido de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION; faltándole aun por cumplir DOS (02) MESES y OCHO (08) DIAS DE PRISION.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

Ahora bien, como vista la pena impuesta , se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que la penada de autos puede ser acreedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del penado, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-
TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, e igualmente a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, A LA CUAL SE LE ORDENA PRACTIQUE EL INFORME PSICOSOCIAL DEL PENADO, quien se encuentra en libertad. Líbrese lo conducente.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,


ABOG. INES SOFIA GOMEZ