REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000694
ASUNTO : NP01-P-2010-000694

AUTO DE CORRECCION DE COMPUTOS

Visto media solicitud interpuesta por el penado JESUS ALFREDO RODRIGUEZ MORENO, en la cual manifiesta la revisión del computo de pena en cuanto a la resolución de fecha 24-11-2011; a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente:
El artículo 482 DEL Código Orgánico Procesal Penal reza textualmente lo siguiente:
…”El Tribunal de Ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado o penada y a su defensor o defensora, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días.
El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario…”. (negrillas y cursivas del Tribunal).
Con basamento a lo anteriormente explanado; este Juzgado procede a la revisión del mismo de la siguiente manera:

Vistos los Informes presentados por la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, para el otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado JESÚS ALFREDO RODRÍGUEZ MORENO este Tribunal con la facultad que le confiere los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado JESÚS ALFREDO RODRÍGUEZ MORENO, Venezolano, Natural de ciudad Bolívar, titular de la Cedula de Identidad V- 20.852.771 de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 13-01-1989 con domicilio en la calle el Bolsillo casa s/n de la Población de los Barrancos de Fajardo Municipio Sotillo del Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado; fue condenado a cumplir la Pena de a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Este Tribunal actuando en esfera de su competencia pasa a decidir en los siguientes términos:
S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado JESÚS ALFREDO RODRÍGUEZ MORENO, comenzó a trabajar en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, desempeñándose de manera independiente en el mantenimiento de áreas verdes; desde el 25-03-2010 hasta 17-11-2011 en un horario comprendido de lunes a sábado de 8.00 am a 4:00 pm; lo que totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, SIETE (07) y VEINTE (20) DIAS.
Ahora bien, esta Instancia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra B y Artículo 6 Ejusdem.- Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es consona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O

En virtud de la Jornada de Trabajo efectuada por el Penado JESÚS ALFREDO RODRÍGUEZ MORENO tal como se evidencia en el presente Informe, en los cuales totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, SIETE (07) y VEINTE (20) DIAS y previa la conversión según el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, su redención es por un tiempo de NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, con la redención presente y aquí acordada queda la pena en NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION. Igualmente se observa , fue detenido el día 30-01-2010, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, teniendo un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y UN (01) DIA, faltándole aun por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, pena que cumplirá en fecha 03-04-2019 a las 12:00 horas de la noche.
Ahora bien, de la pena redimida al Penado JESÚS ALFREDO RODRÍGUEZ MORENO, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; 14-05-2012 a las 12:00 horas de la noche ;

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena; a partir del día 18-02-2013 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; esto es a partir del día 13-03-2016 a las 12:00 horas de la noche;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, a partir del día 17-12-2016 a las 12:00 horas de la noche.-

D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamientos: “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado JESÚS ALFREDO RODRÍGUEZ MORENO, Venezolano, Natural de ciudad Bolívar, titular de la Cedula de Identidad V- 20.852.771 de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 13-01-1989 con domicilio en la calle el Bolsillo casa s/n de la Población de los Barrancos de Fajardo Municipio Sotillo del Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, según lo Establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio. Queda así revisado el presente computo. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Provéase lo conducente.
La jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,

ABG. INES SOFIA GOMEZ