REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001904
ASUNTO : NP01-P-2009-001904


|Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado ANGEL VICTOR BASTARDO, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: ANGEL VICTOR BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº 8.449.522, fue condenado en fecha trece (13) de Abril de 2010, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS AÑOS y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha dos (02) de Julio del año 2010 este Juzgado otorgó al referido penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Cursa en el presente asunto remitido a este Juzgado mediante oficio No. UTSO 161 de fecha 24 de Enero del año 2012 emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, informe final suscrito por la Delegada de Prueba del penado la Abg. Silvia Josefina Ruiz, adscrita al Despacho ya mencionado, en cuyo contenido informan a este Juzgado que el penado de marras, finalizó de manera favorable el régimen de prueba impuesto. En razón de lo sostenido, estima quien aquí se expresa; que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA a favor del penado: ANGEL VICTOR BASTARDO; por haber cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por el Juzgado y su Delegado de Prueba. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, a favor del ciudadano ANGEL VICTOR BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº 8.449.522; ello en virtud de que el mismo cumplió con su régimen de supervisión.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en este Estado.
LA JUEZA,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.

LA SECRETARIA,

ABG. INES SOFIA GOMEZ