REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007663
ASUNTO : NP01-P-2009-007663
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano OWALDO JESUS FIGUEROA, Venezolano, Natural Punta de Mata, Estado Monagas, nacido en fecha 28-04-1977, Estado Civil: soltero, de ocupación obrero, hijo Yusmila Calzadilla (V) y Oswado Figueroa (v), titular de la cédula de identidad Nº V- 17.723.667, domiciliado en: Sector la Herrereña, Calle F, casa Nº 13815, Punta de Mata Estado Monagas, a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS , previstos en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores y 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
U N I C O
El penado OWALDO JESUS FIGUEROA, fue detenido el día veintitrés (23) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009), permaneciendo en esa situación hasta el quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), fecha en la cual le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad luego de haberse acogido a la admisión de los hechos; y como quiera que la pena recaída sobre el mismo es de UN AÑO (01) Y NUEVE (09) MESES DE PRISION; el tiempo cumplido es igual al de la pena impuesta, por cuanto estuvo detenido por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, se evidencia que el cumplimiento de la pena ya extinguió; en consecuencia es por lo que esta instancia puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: OWALDO JESUS FIGUEROA, Identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano OWALDO JESUS FIGUEROA, Venezolano, Natural Punta de Mata, Estado Monagas, nacido en fecha 28-04-1977, Estado Civil: soltero, de ocupación obrero, hijo Yusmila Calzadilla (V) y Oswado Figueroa (v), titular de la cédula de identidad Nº V- 17.723.667, domiciliado en: Sector la Herrereña, Calle F, casa Nº 13815, Punta de Mata Estado Monagas; ello en virtud de que el mismo cumplió la pena que le fuere impuesta.
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Líbrese lo conducente.-
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,
ABOG. INES SOFIA GOMEZ