REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004026
ASUNTO : NP01-P-2009-004026

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente asunto penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de la pena impuesta a la penada ANGELICA DEL VALLE BASTARDO CALVO; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: La penada La penada ANGELICA DEL VALLE BASTARDO CALVO, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, en fecha 19-12-1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.713.524, de 24 años de edad, soltera, hija de Doris Calvo (v) y de Pedro Bastardo (v), domiciliado en la calle 3, casa n° 53, el parquecito, a dos cuadras de la escuela Creación de el Parquecito Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 8, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, Y DOS (02) MESES DE PRISION.. En fecha Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Diez este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución le otorgo el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SEGUNDO: Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se encuentra inserto oficio No. UTSO-162 de fecha veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Doce (2012), en cuyo contenido se deja constancia de la finalización del lapso de supervisión de la prenombrada penada de manera favorable. En razón de lo sostenido, estima quien aquí se expresa; que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA a favor de la penada: ANGELICA DEL VALLE BASTARDO CALVO; por haber cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por el Juzgado y su Delegado de Prueba. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, a favor de la ciudadana ANGELICA DEL VALLE BASTARDO CALVO, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, en fecha 19-12-1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.713.524, de 24 años de edad, soltera, hija de Doris Calvo (v) y de Pedro Bastardo (v), domiciliado en la calle 3, casa Nº 53, el parquecito, a dos cuadras de la escuela Creación de el Parquecito Maturín Estado Monagas; ello en virtud de que la misma cumplió la pena que le fuere impuesta.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial de Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en este Estado. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZA,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.

LA SECRETARIA,

ABG. INES SOFIA GOMEZ