REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005117
ASUNTO : NP01-P-2007-005117
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado ELIO JOSE MARQUEZ, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: ELIO JOSE MARQUEZ, Venezolano, quien dice tener 32 años de edad, casado, Obrero, fecha de nacimiento 20-04-1975, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo Emma Fernández (v) y de Juan Márquez (v), domiciliado en la Calle Diez (10) Prados del sur Maturín Estado Monagas, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su encabezamiento de la Ley orgánica Contra el Tráfico y consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 84 Ordinal 3 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 28 de Junio de 2010 este Juzgado otorgó al referido penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES.
SEGUNDO: Cursa en el presente asunto informe final remitido a este Juzgado mediante oficio No. UTSO 025 de fecha 05 de Enero del año 2012 emanado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, suscrito por la Delegada de Prueba del penado la Abg. Cynthia Gonzalez, adscrita al Despacho ya mencionado, en cuyo contenido informan a este Juzgado que el penado de marras, finalizó de manera favorable el régimen de prueba impuesto. En razón de lo sostenido, estima quien aquí se expresa; que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA a favor del penado: ELIO JOSE MARQUEZ; por haber cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por el Juzgado y su Delegado de Prueba. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, a favor del ciudadano ELIO JOSE MARQUEZ, Venezolano, quien dice tener 32 años de edad, casado, Obrero, fecha de nacimiento 20-04-1975, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo Emma Fernández (v) y de Juan Márquez (v), domiciliado en la Calle Diez (10) Prados del sur Maturín Estado Monagas, ello en virtud de que el mismo cumplió con su régimen de supervisión.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en este Estado.
LA JUEZA,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. INES SOFIA GOMEZ