REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000535
ASUNTO : NP01-D-2011-000535



Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: “En fecha 24/12/2011, siendo aproximadamente la 07:30 pm, el ciudadano RUBE FERRER, (victima en la presente causa), se traslado por la avenida Principal de la Puente, específicamente cerca de la licorería olicett, y fue interceptado por dos ciudadanos, uno apodado satana quien portaba un arma blanca de las denominadas cuchillo, con lo cual lo sometió, y el otro apodado chakira, le introdujo la mano en el bolsillo izquierdo de su pantalón y lo despojo de la cantidad de sesenta bolívares, posteriormente huyeron del lugar, no sin antes amenazarle con matarlo, o aun miembro de su familia si lo denunciaba, inmediatamente la victima se traslada al modulo policial ubicado en el sector la puente de esta ciudad, a manifestarle lo que había sucedido, comunicándose vía radio, con una unidad que hacía los recorridos por la zona, logrando la ubicación de los autores de este hecho, por la avenida principal de la puente, específicamente a trescientos metros del sitio del suceso, siendo detenido por esta comisión policial…… quedaron identificados como JESUS ARMANDO VELIZ Y LUIS EDUARDO CASTILLO…” .

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSA PUBLICA 2°: ABG. TAMARA GUILARTE
VICTIMA: RUBEN FERRER

TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el 458 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RUBEN FERRER, por cuanto la conducta desplegada por los imputados encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los hechos.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el literal “H” del escrito de acusación tanto las testimoniales como las documentales, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, aun cuando esta Renuncie a una o alguna de ellas, siempre y cuando favorezcan a los acusados.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En relación a la Medida Cautelar, impuesta al adolescente en su oportunidad, este Tribunal considera procedente mantener la medida cautelar, establecida en el artículo 582 literales “c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto no han variado las condiciones para modificar la medida, debiendo presentarse cada 15 días en el Departamento de Servicio Social y Prohibición de Acercarse a la Víctima, este Tribunal considera procedente mantener dicha medida, por cuanto no han variado las condiciones para realizar algún cambio, la cual es necesaria para garantizar las resultas del proceso, y sujetar a los acusados al mismo.

SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.

Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Trece (13) Días del mes de Febrero de 2012.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RONDON.-