REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000044
ASUNTO : NP01-D-2012-000044
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yaneth Rodríguez, en fecha de hoy 13/02/2012, mediante el cual solicita un cambio de medida de la Privación Preventiva de Libertad, para una de las establecidas en el artículo 582 en u literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se observa que en fecha 09 de Febrero del presente año, este Tribunal Decretó la Detención Preventiva de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar.
SEGUNDO: Como quiera que el Ministerio Público es el Titular de la Acción Penal, y parte de buena fe el Proceso, y vista que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho, este Tribunal considera procedente acordar dicha solicitud, tomando en cuenta que la Medida Privativa de Libertad se debe aplicar como último recurso cuando no exista otra forma de garantizar las resultas del proceso, aunado que en esta materia especial lo que se busca es la adecuada convivencia familiar y social, siendo necesario Sustituir la Medida por la prevista en el literal “C” del artículo 582 Ejusdem, debiendo el adolescente presentarse cada Veinte (20) Días en Departamento de Servicio Social, medida esta que se toma en base al principio de necesidad y proporcionalidad de la medida, a los fines de recibir orientación y asistencia, y de esta manera sujetarlo al proceso que se sigue en su contra
Asimismo, se deja constancia, que ello no obsta para que el Ministerio Público continué con la investigación, a los fines de presentar el acto conclusivo respectivo.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA LA SUSTITUCION de la Medida de Detención Preventiva de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente debiendo presentarse cada Veinte (20) Días en Departamento de Servicio Social, lo cual no obsta para que el Ministerio Público continué con la investigación, a los fines de presentar el acto conclusivo respectivo. Impóngase al adolescente de la presente decisión. Notifíquese a la defensa. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RONDON.-