REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control
Maturin, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000010
ASUNTO : NP01-D-2012-000010
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDON
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA Y
IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Vista la solicitud realizada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, quienes de manera voluntaria y sin coacción Admitieron los Hechos por los cuales los Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, tales como: “En fecha 12 de Enero de 2012, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, el ciudadanos DARWIN JOSE MARQUEZ, victima de la presente causa, y conductor de la unidad de trasporte, que cubre la ruta Caripito Maturín Estado Monagas, cuando se encontraban laborando en la referida ruta a la altura del crucero donde se encuentra el Monumento del Nazareno de Caripito, se subieron a la unidad sujetos, que al llegar a al primer obstáculo del sector Tropical, uno de estos sujetos saco a relucir un arma de fuego, con la cual amenazo al chofer del vehículo, aso como a todos los pasajeros, a bordo, dos de ellos procedieron a despojar a las victimas de sus celulares, dinero, cadenas de platas, tal como se evidencia de Experticia de Avaluó Real…… así también consta Experticia de Reconocimiento Legal….. al arma de fuego utilizada por uno de los sujetos, para amenazar y despojar a las victimas de sus pertenencias, procediendo estos a bajar de la unidad y salir huyendo hacía una casa en construcción ocultándose allí, lo que produjo que las victimas realizaran una persecución, logrando observar, en el lugar donde se ocultaron estos sujetos, por lo que una vez informando el cuerpo policial, los cuales a través de llamada vía radio, reportando lo ocurrido… se trasladan al lugar de los hechos , donde una en el sitio se entraron con el chofer del autobús, le indico lo ocurrido y le señalo el lugar donde se encontraba los sujetos escondidos, le solicitaron que salieran del lugar, vista que no salían, la comisión procedió a introducirse al lugar y captura a los tres ciudadanos… encontrándole a uno de ellos un arma de fuego tipo Revolver, calibre 38, con un cartucho, sin percutir … y varios objetos de la victima….”
TERCERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de Admitir los Hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, se evidencia que son responsables penalmente, quedando acreditado la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente; en perjuicio de los ciudadanos DARWIN JOSÉ MÁRQUEZ, MARIO JAVIER MARTÍNEZ CARRILLO, ISRAEL ARAGUAYAN Y LUÍS DANIEL GARCÍA, por cuanto la conducta desplegada por los acusados encuadra dentro de las previsiones de la norma citada, así como en los hechos objetos de investigación, lo cual se corrobora con los siguientes elementos: 1.- Acta Policial cursante al folio 05 de las actuaciones suscrita por el funcionario Luis Natividad Farias, de fecha 12 de Enero de 2012, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como se produjo la aprehensión de los referidos adolescentes. 2.- Actas de Entrevistas realizadas al ciudadano Darwin Jose Márquez, quien manifestó: Hoy cuando me encontraba trabajando en el autobús se subieron tres jóvenes,…cuando íbamos en el primer obstáculo estos jóvenes estaban atracando a los pasajeros, el de piel morena oscura tenía un arma de fuego y me solicitó que le entregara el Koala,.. me solicitó que le entrega las cadenas el celular y el dinero y comenzó a quitarme las cadenas a la fuerza, y se lanzaron del autobús cayendo fuertemente rodando por el suelo. 3.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano Mario Javier Martínez Carrillo, quien expuso: Unos muchachos se montaron en el crucero de Caripito, antes de llegar a la parada uno de ellos mostró un arma de fuego y nos amenazó nos quitaron las pertenencias a mi, a los pasajeros y al conductor, después que se bajaron donde solicitaron parada allí salieron huyendo, nosotros hicimos persecución de los ciudadanos. 4.- Actas de Entrevistas realizadas a los ciudadanos Israel Araguayan y Luis Daniel García, quienes manifestaron:”… tres jóvenes nos amenazaron y uno de ellos sacó un arma de fuego, nos quitaron las cadenas, los teléfonos, el dinero, después se bajaron del autobús y salimos persiguiendo a los atracadores, se metieron dentro de una casa, hasta que llegó la policía. 5.- Inspección Técnica realizada al sitio del suceso resultando ser un sitio ABIERTO, cursante al folio 02 de las actuaciones. 6.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-079-003, realizada a un arma de fuego tipo revolver, a un cartucho sin percutir, a catorce segmentos de celulosas.
CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente; en perjuicio de los ciudadanos DARWIN JOSÉ MÁRQUEZ, MARIO JAVIER MARTÍNEZ CARRILLO, ISRAEL ARAGUAYAN Y LUÍS DANIEL GARCÍA, ya que quedó demostrado que la conducta desplegada por los adolescentes se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por los mismos, de manera separada libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales.
Igualmente se desprende de los hechos narrados y de las actuaciones que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA actuaron a conciencia, por cuanto manifestaron que si lo hicieron, donde su accionar es socialmente reprochable y por tanto se les debe aplicar una sanción acorde a su persona, y que tomando en cuenta El Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano, como son Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores ( Reglas de Beijing ) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución: 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.
QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:
Este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:
1. Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente.
2. En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que los adolescentes deben tomar conciencia sobre la gravedad del delito cometido, ya que la conducta de estos no está justificada, por cuanto se observa que se encuentra incurso en la comisión del delito antes señalado, aunado a que admitieron los hechos.
3. Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, y por cuanto el delito merece sanción Privativa de Libertad, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual los adolescentes logren concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que los adolescentes Admitieron Los Hechos, resulta proporcional aplicar una SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
4. Los acusados tienen la edad suficiente e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificados) los SANCIONAN a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos DARWIN JOSÉ MÁRQUEZ, MARIO JAVIER MARTÍNEZ CARRILLO, ISRAEL ARAGUAYAN Y LUÍS DANIEL GARCÍA. Los adolescentes deberán permanecer en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, hasta tanto que definitivamente firme la sentencia. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes, vencido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. En Maturín a los quince días del mes de febrero de 2012, se da por publicada la sentencia.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RONDON.-
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