REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000019
ASUNTO : NP01-D-2012-000019
Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, y ratificada en la Audiencia celebrada en el día de hoy en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: “ En fecha 19/01/2012, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana, funcionarios oficial (PEM), Nelson García y Jairo Hernández, adscritos al departamento de Inteligencia Gubernamental de la Policía del Estado Monagas, practicaron la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, junto a tres adultos, por cuanto los mismo se encontraban realizando recorrido por la calle 07 del sector el Romeral del Corozo de este Estado, en vehículo particular cuando observan a un ciudadano que portaba en sus Manis un arma de fuego tipo escopeta recortada, inmediatamente los funcionarios se detienen y le dan la voz de alto…, por lo que el sujeto al notar la presencia lanzo al suelo el arma de fuego y emprendió la huida, hacia el interior de la casa donde se encontraba parado, los funcionarios ingresan al interior de la vivienda, donde logran visualizar en el misma a tres ciudadanos mas, asimismo observan sobre un mesón de la vivienda otra arma de fuego recortada, la cual fue incautada en el procedimiento prosiguiendo a realizar una inspección al inmueble, localizan en la primera habitación sobre un gabetero, un envase de color blanco… en su interior contenía varios envoltorios tamaño pequeños de diferentes colores y atados, con hilo de coser de color azul, loa cuales al ser contados arrojo la cantidad de cincuenta, los cuales veinticinco de ellos confeccionado en material sintético de color amarillo, dieciocho de ellos confeccionados en material sintético de material verde y siete confeccionados en material sintético de color negro, los mismo al ser constato contenía un polvo de color blanco de olor fuete y penetrante… resultó ser Clorhidrato de Cocaína, con un peso de once gramos con quinientos miligramos, así como las armas incautadas se le realizo las experticias de reconocimiento legal, resultaron ser armas de fuego, de uso individual… ESCOPETIN… En consecuencia se Niega la solicitud de la defensa de que sea desestimada la acusación.
SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO: ABG. TAMARA GUILARTE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA DE DROGA, ARTICULO 149 y el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal H llamado Medios de Pruebas del escrito de acusación tanto las Declaraciones de Expertos, testimoniales y documentales, así como cualquier otra que haya sido ofrecida y presentada con posterioridad al acto conclusivo, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, siempre y cuando favorezcan a su representado.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de que se Mantenga la Medida Privativa de Libertad, este Tribunal tomando en cuenta que el delito objeto de investigación es uno de los que por mandato de la Ley merece ser sancionado con medida Privativa de Libertad, medida esta que debe aplicarse como último recurso cuando no exista otra forma de asegurar la resultas del proceso, asimismo el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible, es decir que en base a los principios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad de la medida, así como la Gravedad del Daño Causado y el Bien Jurídico Lesionado, se DECRETA LA PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no han variado las condiciones para realizar algún cambio de medida, y muy a pesar, de que en lo posible deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales la detención antes del juicio; Pero en el caso objeto de estudio existe riesgo de que el adolescente pudiera evadir el proceso, debido al delito cometido y a la sanción solicitada por el Ministerio Publico, debiendo el prenombrado acusado permanecer recluido en la Entidad Socio Educativa “General José Francisco Bermúdez”. En consecuencia se Niega la Solicitud de la Defensa.
SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. Líbrese Oficio a la Entidad Socio Educativa “General José Francisco Bermúdez a los fines de informarle que el prenombrado adolescente permanecerá recluido en dicha Institución a la Orden del Tribunal de Juicio Sección Adolescente. En Maturín a los Quince Días del mes de Febrero de 2012.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RONDON.-