REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2012-000005
ASUNTO : NV01-P-2012-000005
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDON
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
Recibido como ha sido Oficio Nº 049/2012, emanado de la Dirección de Registro civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en el cual remiten Acta de Defunción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal procede a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por extinción de la Acción Penal, en los siguientes términos:
I
El imputado resulto ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
II
Se desprende de las actuaciones que, los hechos son los señalados en el Acta Policial cursante al folio 03 de las actuaciones de fecha 05/10/2011, en la cual se observa: “Con esa misma fecha 05/10/2011 siendo aproximadamente las 11.30 horas de la noche, encontrándome de servicio en el sector La Chicharronera vía el Sur, cuando se avistó un vehiculo de color rojo que se aproximaba al punto de control y realizaba cambio de luces constantes, en vista de esa acción le hicimos señas con las manos al chofer para que se detuviera, … al momento que se detiene el vehiculo el chofer abrió la puerta y salió un ciudadano que gritaba que lo estaban robando, … se les solicitó a los ciudadanos que se encontraban en el interior del automotor, que bajaran del mismo, pudiendo notar que se desembarcaron dos caballeros y una dama del asiento trasero, y del asiento delantero del lado del copiloto se bajó un caballero mayor de edad,… se pudo localizar en la parte trasera del automotor un arma de fuego tipo revolver, quedando detenidos.
III
Se observa Registro de Defunción de fecha 17/12/2011 emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en el cual se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA falleció a consecuencia de Hemorragia Interna por Herida por Arma Blanca a Torax.
El articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece que son causas de extinción de la acción penal “LA MUERTE DEL IMPUTADO”, elemento este necesario para que pueda existir proceso, ya que es imprescindible su presencia en todos los actos que fije el Tribunal, a los fines de establecer su responsabilidad penal o no, es evidente entonces, que falta una condición necesaria para hacer perseguible de la Acción Penal.
Igualmente, cuando la Acción Penal se extingue, en este caso por la muerte del imputado IDENTIDAD OMITIDA, debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, tal como se infiere del articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento definitivo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, por Extinción de la Acción Penal, en virtud de la Desaparición Física del ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con los artículos 48 ordinal 1°, 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, 561 literal “d” y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase Copia Certificada de la decisión al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RONDON.
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