REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000511
ASUNTO : NP01-D-2011-000511



Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, y ratificada en la Audiencia celebrada en el día de hoy en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: ” “En fecha 30/11/2011, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punta de Mata, se trasladan al sector la libertad, calle Arismendi, casa 65, cerca del comedor de alimentación de esta población, a los fines de dar cumplimiento a una orden de allanamiento, emanada del Juzgado Primero de Control Sección Adolescente, en la búsqueda de una teléfono marca nokia….. ya que el mismo había sido despojado a la victima, siendo sometido con un arma blanca de las denominadas navajas, una vez que se encuentra en la residencia del sujeto apodado el nene…. Fueron atendidos por una ciudadana de nombre Vilma Martínez, manifestando ser la progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le da acceso al inmueble… proceden a realizar la revisión a varias prendas de vestir que se encontraba en el piso, específicamente a un pantalón…… encontrándose en el interior del bolsillo delantero derecho dos envoltorios, confeccionados en papel aluminio, contentivo de la droga denominada Cocaína,…… manifestando la progenitora que esa prenda de vestir pertenecía a su hijo,…. Procedieron a la detención……… retirándose del sitio con el adolescente y las evidencias incautadas, quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA……

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
VICTIMA: JOSE MIGUEL ROSALES

TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSE MIGUEL ROSALES, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, los Medios de Pruebas presentados en el escrito de acusación tanto las Declaraciones de Expertos, testimoniales y documentales, las cuales fueron ratificadas en la audiencia preliminar, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, siempre y cuando favorezcan a su representado. Se deja constancia que la Defensa No Promovió Pruebas.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de que se Decrete Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible, es decir que en base a los principios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad de la medida, así como la Gravedad del Daño Causado y el Bien Jurídico Lesionado, se DECRETA LA PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no han variado las condiciones para realizar algún cambio de medida, y muy a pesar, de que en lo posible deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales la detención antes del juicio; Pero en el caso objeto de estudio existe riesgo de que el adolescente pudiera evadir el proceso, debido al delito cometido y a la sanción solicitada por el Ministerio Publico, debiendo el prenombrado acusado permanecer recluido en la Entidad Socio Educativa “General José Francisco Bermúdez”. En consecuencia se Niega la Solicitud de la Defensa.

SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Veintiocho Días del mes de Febrero de 2012.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RONDON.-