REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000098
ASUNTO : NP01-D-2011-000098
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDON
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
y LESIONES INTENCIONALES LEVES
RESOLUCION: SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Vista la solicitud realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien de manera voluntaria y sin coacción Admitió los Hechos por los cuales los Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, tales como: “En fecha 09/03/2011, siendo aproximadamente la 02:00 horas de la mañana, el ciudadano PEDRO LUIS QUIJADA TIRADO, victima de la presente causa…… se encontraba laborando como taxista y cuando se encontraba a la altura del liceo Miguel José Sanz, ubicado en la avenida Bolívar de esta ciudad, fue abordado por cuanto sujetos desconocidos le solicitaron sus servicios como taxista a los cual respondió la victima que no podía realizar el mismo, en ese momento cuando uno de ellos saco a relucir una arma de fuego y le que era un atraco, donde todos se subieron al vehículo lo que obligo a la victima a forcejear con el sujeto que portaba el arma de fuego, logrando despojársela y ante esta situación todos salieron del vehículo y salieron corriendo a diferentes direcciones, procediendo la victima a conducir hacía para el modulo policial que se encontraba cerca del casino militar, ubicado en la misma avenida Bolívar de esta ciudad, logrando informar lo ocurrido a los funcionarios por lo que estos salieron a realizar un recorrido por el referido sector, logrando avistar a un sujeto por las adyacencias del Circuito Judicial Penal de este Estado Monagas, ubicado en la calle Monagas, con las mismas características aportadas por la victima, motivo por el cual le damos la voz de alto….. y al realizar la revisión corporal…. No logran incautar ningún elemento de interés criminalístico, siendo la persona señalada por la victima como el sujeto que portaba el arma de fuego… los funcionarios aprehenden al sujeto….”.
TERCERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Admitir los Hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, se evidencia que es responsable penalmente, quedando acreditado la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 80 segundo aparte ambos del código penal, y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Pedro Luis Quijada Tirado, por cuanto la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de las previsiones de la norma citada, así como en los hechos objetos de investigación, lo cual se corrobora con los siguientes elementos: 1.- Acta Policial de fecha 09/03/2011 suscrita por el funcionario Policial Jose Reyes, donde se dejo constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente. 2.- Actas de Entrevistas realizada al ciudadano Pedro Luis Quijada Tirado quien manifestó: Me encontraba laborando como taxista, y cuatro sujetos desconocidos me solicitaron un servicio, les dije que no les iba a realizar el servicio, uno de ellos saco a relucir un arma de fuego me dijo que era un atraco, todos se subieron a mi vehiculo, yo empecé a forcejear con uno de ellos, y luego de que me agrediera físicamente, logre despojarlo del arma, y todos de mi carro corriendo. 3.- Informe Medico Legal cursante al folio 08 realizado a la víctima, clasificándose las lesiones como LEVES. 4.- Inspección Técnica Policial Nº 1249 a un vehiculo marca Toyota modelo starlet, Y Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-0179 practicada al arma de fuego tipo Revolver. 5.- Inspección Técnica Nº 1266 realizada al sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso ABIERTO.
CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 80 segundo aparte ambos del código penal, y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Pedro Luis Quijada Tirado, ya que quedó demostrado que la conducta desplegada por el adolescente se ajusta al tipos delictual antes señalados, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales.
Igualmente se desprende de los hechos narrados y de las actuaciones que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA actuó a conciencia, por cuanto manifestó que si lo hizo, donde su accionar es socialmente reprochable y por tanto se le debe aplicar una sanción acorde a su persona, y que tomando en cuenta El Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano, como son Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores ( Reglas de Beijing ) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución: 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.
QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:
Este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:
1. Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 80 segundo aparte ambos del código penal, y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 Ejusdem, por cuanto el mismo Admitió Los Hechos.
2. En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el joven debe tomar conciencia sobre el delito cometido, ya que su conducta no está justificada.
3. Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, y por cuanto dos de los delitos merecen sanción Privativa de Libertad, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual el adolescente logre concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que el adolescente Admitió Los Hechos, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar una SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
4. El acusado tiene 17 años de edad e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, lo SANCIONA a cumplir la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 80 segundo aparte ambos del código penal, y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Pedro Luis Quijada Tirado. Las Condiciones de dicha Medida serán impuestas por el Juez de Ejecución. Cesan las Medidas Cautelares impuestas en su oportunidad. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes, vencido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Líbrese Oficio al Departamento de Servicio Social a los fines de Informar que Cesaron las Presentaciones. Se da por publicada la sentencia. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RONDON.-
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