REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000036
ASUNTO : NP01-D-2012-000036
Visto el escrito de fecha 08-02-2012, suscrito por la defensora pública primera, Abg. MIGDALYS BRITO, adscrita a la Sección de Adolescentes de la Defensoría Pública en materia penal, mediante el cual solicita el cambio de la medida cautelar recaída en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, por cuanto el mismo no cuenta con los recursos económicos, en su entorno social para cumplir con medida de fiador en tal sentido este Tribunal de Juicio, a los fines de garantizar el acceso a ala justicia conforme a lo establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, Acuerda tal solicitud, conforme a lo establecido en el articulo 582 literal B Y D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en someterse al cuidado y vigilancia del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad: 13.783.865, y PROHIBICION DE SALIDA DE ESTA LOCALIDAD (MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS), sin autorización, de este Tribunal debiendo permanecer en la residencia del ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ, según consta en Carta de Residencia que riela al folio cuarenta y nueve de las presentes actuaciones.; debiendo comparecer oportunamente a los distintos actos fijados por este tribunal, y someterse al proceso penal que se le sigue, asimismo, quedara obligado el imputado en autos notificar a este tribunal algún cambio de domicilio que pueda presentar. Por lo antes indicado, considera este Juzgador que lo procedente es acordar lo solicitado por la defensa técnica en cuanto al cambio de medida cautelar; así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el cambio de la medida cautelar recaída en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, por cuanto el mismo no cuenta con los recursos económicos, en su entorno social para cumplir con medida de fiador en tal sentido este Tribunal de Juicio, a los fines de garantizar el acceso a ala justicia conforme a lo establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, Acuerda tal solicitud, conforme a lo establecido en el articulo 582 literal “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese. Déjese copia autorizada, cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Ybrahim Moya Rivera.
La secretaria,
Abg. Lianmarys Salazar