REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000539
ASUNTO : NP01-D-2010-000539
DIVISION DE CONTINENCIA DE LA CAUSA
Por cuanto la presente causa, es seguida en contra de dos (02) adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y, IDENTIDAD OMITIDA; asistidos en la defensa técnica por el ABG. FELIPE SANCHEZ, Defensor Público Tercero especializado, señalados en el presente asunto judicial por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COAUTORÍA, a HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ALEXIS RODRÍGUEZ, ahora bien tal y como se desprende de las actuaciones, el acusado IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, no ha compareciendo a las distintas audiencias convocadas por este Tribunal, sin que el referido acusado manifieste o consigne causa justificada; es por lo que este juzgador considera procedente DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, a los fines de que siga su curso el proceso seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, todo de conformidad con lo establecido con el ordinal 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del artículo 1° ejusdem. En relación al acusado: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, solo resta a este juzgador declararlo en REBELDÍA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a lo estipulado en nuestra Carta Magna, que establece el acceso a la justicia, la garantía judicial del debido proceso, la inmediación en el proceso judicial con las debidas garantías y el derecho al juzgamiento sin dilaciones indebidas. En consecuencia se ordena hacer efectiva la división de la continencia de la presente causa ordenada por este tribunal en sala de audiencia en fecha 09/02/2012; debiendo continuar el proceso, como en efecto se encuentra en desarrollo, respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÓN
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, en relación con el artículo 1° y ordinal 1° del artículo 74, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de darle celeridad al proceso que se sigue en contra de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado. SEGUNDO: Se DECLARA EN REBELDIA al acusado IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, debiendo Oficiarse a los Diferentes Organismos Policiales a los fines de hacer efectiva su captura, quien quedará recluido en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez a la orden de este Tribunal. TERCERO: Tramítese lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y remítanse, previa certificación ante Secretaria, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se le asigne nomenclatura a la causa que se seguirá al adolescente que quedará en REBELDÍA: El acusado IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes del número de la nomenclatura asignada. Cúmplase.
El Juez
Abg. Ybrahim José Moya Rivera.
La Secretaria.
Abg. Lianmarys Salazar.