REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000187
ASUNTO : NP01-D-2011-000187
En revisión efectuada el día hoy 02/02/2012, este Juzgador observa que en fecha 02/12/2011, el Tribunal Segundo en Función de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, impuso del contenido del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, acusado en el asunto judicial signado NP01-D-2011-000247, acumulado actualmente al presente asunto judicial y hasta la presente fecha no ha concluido por sentencia condenatoria el presente proceso que se le sigue al acusado supra identificado; en tal sentido, corresponde a este juzgador, cesar la prisión preventiva, sustituyendo la misma por otra medida cautelar, con base legal a lo establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 581, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Parágrafo Segundo del Artículo 581,
“…La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses, Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria el juez o jueza que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar…”
(Abreviatura y cursiva de este Tribunal)
Corolario a lo anterior, este Tribunal considera procedente acordar revisión de medida recaída en la persona del supra identificado adolescente, la cual deberá cumplir de manera puntual por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada SIETE (07) DÍAS, a partir de la fecha de su Imposición; todo de conformidad con lo establecido en el Literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los tratados, pactos y convenios relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por nuestro país. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVISIÓN DE MEDIDA recaída en la persona del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, de conformidad con lo establecido en el Literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien deberá cumplir puntualmente con presentaciones por ante el DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CADA SIETE (07) DIAS, y comparecer a las audiencias convocadas por este Tribunal de Juicio. Así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, líbrese OFICIO A LA DIRECCIÓN DEL CENTRO SOCIO EDUCATIVO “GENERAL JOSÉ FRANCISCO BERMUDEZ” de esta ciudad, y al DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, e impóngase de la presente decisión al adolescente señalado en autos. Déjese constancia en el libro diario de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
El Juez de Juicio,
Abg. Ybrahim José Moya Rivera.
La Secretaria,
Abg. Lianmarys Salazar.