REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Maturín, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000352
ASUNTO : NP01-D-2010-000352
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO: ABG. LISET MARQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLACION
DEFENSORA PÚBLICA: ABG TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN: REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


Celebrada audiencia especial el día de hoy, fijada a fin de oír los motivos de la fuga del adolescente SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue sancionado con la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de UN (01AÑO y SEIS (06) MESES, medida prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes, por haber sido condenado el 10 de Octubre del 2011, por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito judicial penal, por la comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal. Este tribunal pasa a fundamentar la decisión, en los siguientes términos:

Iniciada la audiencia Seguidamente se le dio la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso:

“Yo me fugue porque en ese momento había un motín y en ese momento venia la policía y todo el tiempo que ellos vienen le daban correazo a todos y a mi no me gustaba eso porque eso lo hacia mi mama y yo se lo aguanto a mi mama porque es mi mama pero a ellos no me gusta, es todo”.

Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Público ABG. TERESA DE ABREU, quien expuso:
“Visto el reingreso del adolescente en centro Dr. Jesús Maria Rengel” la defensa solicita muy respetuosamente a este honorable Tribunal que el adolescente continué el cumplimiento de la sanción dentro del mencionado centro ello a los fines que se de el reinicio de dicho cumplimiento, tomando en consideración que sus familiares residen dentro de este estado, así mismo solicito el cese de la orden de captura que el equipo multidisciplinario de dicha institución practique los informes correspondiente y el adolescente sea reinsertado nuevamente dentro de los planes educativos y culturales en dicha institución, finalmente solicito copia simples de la decisión, es todo.”
Seguidamente se le cedió la palabra a al Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YANETH RODRIGUEZ, quien manifestó lo siguiente:
“Esta Representación Fiscal observa de la revisión de las actuaciones que hay dos informes presentados por las autoridades de los Centro Socio Educativo “José Francisco Bermúdez” y “Dr. Jesús Maria Rangel” donde los mismos refieren que el adolescente no a cumplido con su plan individual siendo su conducta negativa y agresiva hacia los maestros y profesores de dichos centros llegando a los limites del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo que se desprende de esa conducta asumida por el adolescente que el plan individual no es el mas idóneo, igualmente llegando a fugarse del referido centro, lo que sugiere esta representación fiscal reajustar y reconsiderar dicho plan individual para ajustarlo a las necesidades propias del adolescente que lo ayuden de alguna manera a comprender el acatamiento de las normas de la referida institución así como fortalecer destrezas, habilidades y aptitudes del mismo para que se pueda dignificar el pleno ejercicio de su personalidad y mejorar su calidad de vida, es por lo que esta representación fiscal solicita que se tomen en cuenta las consideraciones antes mencionadas y continué con el cumplimiento de su sanción y el acatamiento de las normas de la referida institución, es todo”.”.

Oída las exposiciones realizadas por las partes presentes este Tribunal observa: La presente audiencia se realiza a fin de oír al adolescente sobre las razones de la fuga, se observa que los motivos señalados por el adolescente no justifica la fuga, pues es falso su señalamiento y visto lo manifestado por el sancionado de marras y por las partes este Tribunal considera necesario aclarar el sancionado recibe la visita de sus familiares constantemente, cuenta el adolescente con el apoyo a diario del equipo técnico de la institución de la cual se evadió, es el adolescente trasladado periódicamente a este Tribunal para sostener entrevistas en privado con la juez, este tribunal le recuerdo que solo la progresividad y el cumplimiento de su plan individual le dará la posibilidad de un futuro cambio en la medida, las evasiones o fugas en nada le ayudan y visto que las razones que motivaron la fuga son injustificadas esta Juzgadora ordena el reinicio del cumplimiento de la sanción privativa de libertad instándose a cumplir su plan individual en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Es prudente ordenar que el sancionado Reinicie el cumplimiento de su sanción en la Entidad Socio educativa Dr. Jesús Maria Rengel, donde el adolescente reiniciará el cumplimiento de su plan individual y deberá cumplir las Normas y el Reglamento Interno de dicha institución. Recordándole al sancionado que solo la progresividad obtenida en su plan individual le permitiría una Sustitución de la Medida Privativa de Libertad. De la revisión de la causa y contado desde la ultima Revisión de Medida de fecha 07/04/2011 se observa que hasta el día de hoy el adolescente JESUS JONAYKER RAMIREZ a cumplido Medida Privativa de libertad NUEVE (09) MESE Y VEINTIDOS (22) DIAS, el cumplimiento ha estado sujeto a interrupciones debido a que se ha evadido de la entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, sitio que le fue asignada por este Tribunal para el cumplimiento de su sanción, su sanción en su totalidad es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES si contamos desde la ultima Revisión de fecha 07/04/11 donde tenía cumplido Seis Meses y Veinticinco Días luego se fuga el 27/06/2011 y permaneció fuera de la institución hasta el 17 de Febrero del 2012 fecha en la que es puesto a la orden de este Tribunal, suma NUEVE (09) MESE Y VEINTIDOS (22) DIAS y falta por cumplir OCHO MESES Y OCHO (08) DIAS, este Tribunal considera necesario revisar y mantener la Medida Privativa de Libertad al adolescente JESUS JONAIKER RAMIREZ, se ordena el reinicio en el cumplimiento de dicha medida. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero, se revisa y se mantiene la Medida de Privativa de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda oficiar al equipo técnico de la entidad socio educativa Dr. Jesús Maria Rengel a los fines de que realicen un reajuste en su plan individual. Segundo, se ordena el reinicio en el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad al adolescente YONAIKER RAMIREZen la Entidad Socio Educativa, Dr. Jesús María Rengel, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de Dicho Centro, y se le haga un seguimiento a la evolución del mismo y una revisión del plan individual a los fines que el sancionado pueda dar cumplimiento al mismo, debiendo ser insertado en los programas educativos que se siguen en dicha Institución. Tercero: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Fijando La próxima revisión de la medida para el día MIERCOLES 30 DE MAYO DEL AÑO 2012. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se dejan Sin Efecto las Órdenes de Captura Libradas, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Centro Socio Educativo Jesús María Rengel. Quedando notificados todos los presentes. Ofíciese lo conducente.
La Jueza

ABG. DILIA MENDOZA BELLO



LA SECRETARIA

ABG. LISET MARQUEZ