REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000385
ASUNTO : NP01-D-2010-000385
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. DAUNIS MILLAN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALIS BRITO
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 28 de Octubre del 2010 fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de la sección Adolescente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de conformidad a lo previsto en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-
En fecha 09 de Noviembre del 2010 se dicta auto de Ejecución y cómputo de la sanción y es impuesto en fecha 10 de Noviembre del 2010.
, En fecha 24 de Mayo del 2011, este Tribunal REVISO Y MANTUVO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA. Se determinó que hasta ese día IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la sanción por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS y le faltaba por cumplir ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS.-
En fecha 24 de Octubre de 2011, este Tribunal REVISó y MANTUVO la Medida Libertad Asistida por el lapso de ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS Y LE FALTABA POR CUMPLIR SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DÏAS.
Est
Quien preside este tribunal realizó visita a la oficina, de Servicio Social de este circuito Judicial Penal, siendo atendida por la licenciada ERIKA LARA, quien expone: “IDENTIDAD OMITIDA, cumple puntualmente con sus presentaciones, sus trabajos son eventuales, no estudia, pero cumple con su medida”. Por lo que considera este Tribunal prudente Revisar y mantener la Medida Libertad Asistida.
Hasta el día de hoy el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y CATORCE (14) DÍAS y le falta por cumplir DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS. Por lo que este Tribunal considera prudente REVISAR Y MANTENER DICHA MEDIDA, y que en la Oficina de Servicio social se intensifique el trabajo de orientar al joven sobre la conveniencia del trabajo y del estudio para alcanzar el máximo de las capacidades como persona.


DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, se determina que hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y CATORCE (14) DÍAS y le falta por cumplir DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.- Se fija la Próxima REVISIÓN Y POSIBLE CESE para el día 11 DE MAYO DEL 2012. Impóngase al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase.-
La Jueza de ejecución,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria,


ABG. LISET MARQUEZ