REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000271
ASUNTO : NP01-D-2011-000271
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: ABG. TAMARA GUILARTE SOUQUET
RESOLUCION: CESACIÓN DE MEDIDA.
Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
En fecha 25 de Octubre de 2011, fue condenado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 416, artículos 277 con relación con el artículo 516 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano FRANKLIN JOSE VALLADARES BRITO y del Estado Venezolano.
En fecha 10 de Noviembre de 2011, dictado auto de ejecución y computo, por este Tribunal de Ejecución Adolescentes. Este Tribunal determinó las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1°- Se le prohíbe verse involucrado en cualquier otro hecho punible. 2°- Deberá mantenerse ocupado trabajando o estudiando y presentar constancia de una u otra actividad. 3°- Se le prohíbe consumir y poseer algún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4°- Deberá presentarse periódicamente ante el Servicio Social de este tribunal.
En fecha 14 de Noviembre del 2011, es impuesto el sancionado y se Ordenó el inicio en el cumplimiento de la Medida.
El día de hoy quien preside este tribunal realizó visita a la oficina de servicio social, siendo atendida por la Licenciada ERIKA LARA, quien me manifestó que el joven dio total cumplimiento a la medida Reglas de Conducta, que el adolescente trabaja la agricultura con sus familiares, no se ha vuelto a involucrar en conflictos delictuales, se ha presentado a sus charlas y entrevistas por ante esa oficina. Se sugiere el cese de la medida por total cumplimiento.”
Observándose que el sancionado ha cumplido con los objetivos previstos en el cumplimiento de la Sanción y en esta fase de ejecución y ha transcurrido el tiempo en su totalidad para el cumplimiento de la sanción, lo que significa que la medida de Libertad Asistida que venía cumpliendo el joven fue cumplida a cabalidad, la sanción se encuentra cumplida. Se hace constar que el joven fue despedido físicamente de su asistencia ante el Departamento Social.
DISPOSITIVA:
Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA que venia cumpliendo el Joven IDENTIDAD OMITIDA,, de conformidad con los artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal y SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
ABG. LISET MARQUEZ