REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000163
ASUNTO : NP01-D-2007-000152


JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. INES SOFIA GOMEZ.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DECIMO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TAMARA GUILARTE
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA
Visto escrito presentado por la Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Responsabilidad Penal del adolescente ABG. TAMARA GUILARTE, de fecha 22 de febrero del 2012 en el cual expone y solicita:
“Por cuanto mi representado hasta el día hoy ha cumplido Dos(02) años, Cinco (05) Meses y Siete (07) Días privado de su Libertad, en virtud de haber sido condenado a cumplir Cinco (05) años de la Medida Privativa, y en razón que el mismo ha mantenido un buen comportamiento dentro del centro de internamiento donde se encuentra recluido, es por lo que solicito se tramite lo conducente a los fines de que se realice un Informe de Evolución del Plan Individual, esto con el fin de que se acuerde a favor del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 581, parágrafo Segundo y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, una medida menos gravosa y de accesible cumplimiento, de las contenidas en el artículo 582 de la citada Ley, y de esta manera se permita a mi patrocinado culminar con la sanción que le fue impuesta bajo la medida de Libertad Asistida.”
Se observa que la ultima Revisión de la Medida de fecha 10 de Octubre del 2011, este Tribunal se encuentra dentro del lapso Legal a los fines de realizar la Revisión de la Medida, observa este Tribunal que no consta en autos el Informe de Evolución Conductual, siendo necesario Revisar la Medida, corresponde a este Tribunal, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene una acumulación de causas, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES y HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES fue sancionado a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

En fecha 15-03-07, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado por el Tribunal Primero de Juicio a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de dos (02) años de conformidad a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Esta causa es numerada NP01-D-2007-000152.
el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado por el Tribunal Primero de Juicio a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de dos (02) años de conformidad a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En fecha 09 de Abril del 2007, se realizó el Auto de Ejecución y computo de la medida, para esa fecha tenía cumplido DOS (02) Meses y Trece (13) Días, siendo impuesto el 10-04-2007. El 23 de Abril del 2007 se fugó, por lo que hay que sumarle Catorce (14) Días Privado de Libertad. Luego es Capturado el 07de Mayo del 2007 y se fuga el 22 de Junio del 2007 en esta oportunidad estuvo privado de libertad UN (01) mes y Quince (15) Días. Y el 25 de Junio del 2007 voluntariamente se presenta y entrega ante este Tribunal y se fuga el 08 de Octubre del 2007 en esta oportunidad permanece privado de libertad por TRES (03) Meses y Dieciséis (16) días privado de libertad. Se Entrega voluntariamente el 14 de Noviembre del 2007 y se fuga el 15 de noviembre permaneciendo UN (01) Día Privado de Libertad. El 11 de Julio del 2008 es capturado y se fugó el mismo día. Desde esa fecha había permanecido fugado y con ordenes de captura que eran ratificadas periódicamente, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, hasta que es detenido y puesto a la orden del Tribunal Tercero de control en fecha 10 de Septiembre, En fecha 15-09-10 se Se recibe oficio Nº 3C-2243, dicho contenido guarda relación con la captura del ciudadano CARLOS LUIS CORONADO MARQUEZ. Por lo que el 18 de Octubre del 2010 fecha en la cual este Tribunal le realizó la audiencia especial, tenía cumplido Un (01) mes y Ocho (08) Días más. En dicha audiencia se ordenó reinicio en el cumplimiento, se determinó sitio de reclusión y se dejó sin efecto ordenes de captura. Y sumados da un tiempo efectivo de cumplimiento de la sanción eran NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÏAS, Y LE FALTABA POR CUMPLIR UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Se Ordenó su ingreso y permanencia en el Comando de la Policía del Estado Monagas.
En fecha 10 de Marzo del 2011 el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Homicidio Intencional por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 ambos del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, donde fue condenado a cumplir Tres (03) años y Seis (06) Meses bajo la medida Privativa de Libertad. Esta causa es numerada NP01-D-2010-000499.

En fecha 04 de marzo del 2011, se Revisa y mantiene a Medida Privativa de Libertad al sancionado y se determinó que había cumplido un total de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS y le faltaba por cumplir DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) Días. Por lo que este Tribunal Revisó y Mantuvo la Medida Privativa de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 30 de Junio del 2011, este Tribunal procedió determinó: Primero: ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA. CINCO (05) AÑOS bajo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la presente causa NP01-D-2007-000152 y cerrar las piezas pertenecientes al asunto NP01-D- 2010-000499. SEGUNDO: Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y Se determinó que hasta ese día el sancionado ha bía dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS. Y le faltaba por cumplir TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. TERCERO: Por cuanto hay razones para sostener que la vida del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA correría peligro en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas. Se ordenó permanecer en la Comandancia de la Policia del Estado.
En fecha 10 de Octubre del 2011, se Revisa a Medida y mantiene la Medida Privativa de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se determinó que había dado cumplimiento a su sanción por espacio de ha cumplido de sanción bajo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por espacio de Dos Años (02) y Veintiséis días (26), faltándole por cumplir Dos (02) Años Once (11) Meses y Cuatro (4) días. Este Tribunal consideró Prudente revisar y Mantener la Medida privativa de Libertad. y por cuanto el sancionado el joven IDENTIDAD OMITIDA, cuando cometió el ultimo de os delitos, es decir el de homicidio, su familia se mudó al tigre Estado Anzoátegui, puesto que la victima directa resultó ser hermano de la pareja del sancionado, por ello la visita que recibe este joven de su familia, por esta razón este Tribunal realizo en esta misma fecha DECLINATORIA DE COMPETENCIA para el Estado Anzoátegui, siendo devuelta dicha causa y el traslado del sancionado debido a que en la sede del Tribunal de Ejecución del Estado Anzoátegui y en audiencia manifestó :
“Ciudadana Juez, yo le dije a juez del Estado Monagas, que mi pareja y mi hija de aproximadamente Ocho (08) Meses de nacida viven con su abuela, la ciudadana TEOLINDA URBANEJA, y que están residenciadas en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, pero eso no es cierto ciudadana Juez, lo hice por ocultar su dirección, mi familia vive en la ciudad de Maturín Estado Monagas, y mi familia si me visita regularmente, por lo cual ciudadana juez yo solicito que mi causa sea enviada nuevamente a la ciudad de maturín Estado Monagas, para cumplir mi sanción de privación de libertad allá. Es todo.”

Por lo que en fecha 21 de Octubre del 2011 se recibió la Declinatoria de competencia. Ordenando este Tribunal en fecha 27 de Octubre del 2011 el ingreso formal del sancionado IDENTIDAD OMITIDA en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Analizadas las actuaciones, este Tribunal para decidir observa: En el asunto se verifica que el sancionado hasta la presente fecha ha permanecido privado de su libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE(13) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; dicho cumplimiento se vio varias veces interrumpido vista las fugas realizadas por el sancionado del Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, actualmente ha cumplido continuamente con la sanción, interno en el Internado Judicial del Monagas comúnmente llamado la Pica de esta ciudad. Es necesario dejar claro que en este Tribunal no cuenta con un equipo Multidisciplinario que realice al joven interno la Evolución de su plan Individual, pero considera este Tribunal necesario solicitar colaboración a la COORDINACÍON REGIONAL REGION ORIENTAL DE CLASIFICACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INTERIOR Y JUSTICIA, a los fines deque realicen los estudios al joven que recoja la evolución des u plan individual y que esté culminado para su próxima Revisión de Medida .
Este sancionado, se vincula al delito por impulsividad y se debe atender en él la agresividad conductual, y en conversación con el mismo se revela inmadurez al argumentar las razones que lo indujeron al delito, no obstante aceptar su responsabilidad.


Alega la defensa que en virtud de haber cumplido su patrocinado buena parte de la sanción, se hace necesaria una sustitución de la medida. Cabe destacar que el indicativo para evidenciar este Tribunal que se hace merecedor el sancionado de una sustitución de la medida privativa de libertad es la progresividad, el que se evidencie que ha comprendido la ilicitud de su conducta y esté apto de vivir en sociedad, habiendo superado sus carencias, que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo No siendo el caso del sancionado IDENTIDAD OMITIDA SESTE TRIBUNAL CONSIDERA NECESARIO REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. De conformidad con el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los fines informativos se le recuerda a la defensa que nos encontramos en la FASE DE EJECUCIÓN, donde las medidas se revisan y pueden ser sustituidas por otras de las contenidas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El artículo 581 y 582 son aplicables en las fases de preparatoria, intermedia o de juicio.
En este caso lo procedente es MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente. Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal Revisa y Mantiene la Medida Privativa de Libertad, a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, así como facilitar la convivencia familiar, y promover la realización de alguna actividad constructiva que les sirva para su futuro y puedan continuar una vida digna sin conflicto con la Ley Penal, exhortando al equipo de la Unidad de Apoyo al Sistema penitenciario que se refuerce el área psicológica a los fines de que el joven adulto pueda controlar totalmente la impulsividad y agresividad.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido con la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE(13) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Se fija como fecha de próxima revisión el día 27 de JULIO de 2012. Se acuerda oficiar al COORDINACÍON REGIONAL REGION ORIENTAL DE CLASIFICACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INTERIOR Y JUSTICIA, a los fines deque realicen los estudios al joven que recoja la evolución des u plan individual y que esté culminado para su próxima Revisión de Medida . Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Esta medida es revisable de conformidad a lo preceptuado en los artículos 629, 646, 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,



ABG. LISET MARQUEZ