REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000249
ASUNTO : NP01-D-2010-000249

JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. INES SOFIA GOMEZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO COUTORIA Y LESIONES PERSONALES
MOTIVO: REVISION Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL SANCIONADO.

Corresponde a este Tribunal de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” Revisar la Medida al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

En fecha 27 de Julio del 2010, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir la sanción de TRES AÑOS Y SEIS (06) MESES, quedando discriminándolo de la siguiente manera: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo dicha sanción ejecutada por este Despacho en fecha 03 de Agosto de 2010, determinó que había cumplido, para esa fecha un lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA, fue impuesto en fecha 04-08-2010, se fijó como sitio de cumplimiento de la medida privativa impuesta, en la Entidad Socio Educativa “Dr. Jesús María Rengel”.-
En fecha 11-09-2010, fue declarado en rebeldía el sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se ordenó su captura.
En fecha diecisiete (17) de Enero de 2011, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presenta voluntariamente ante este Tribunal, siendo oído por el Tribunal a fin que informara las razones de su evasión del centro donde se encontraba recluido, hasta el día 18-02-11, fecha ésta en que se fuga nuevamente.-
En fecha diecinueve (19) de Febrero del 2011, fue declarado en rebeldía el sancionado arriba identificado y se ordenó su captura.-
En fecha veintiuno (21) de Febrero de 2011, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presenta voluntariamente ante este Tribunal, siendo oído por el Tribunal a fin que informara las razones de su evasión del centro donde se encontraba recluido; se acordó su reingreso a la Entidad Socio educativa: “Dr. Jesús María Rengel” para continuar con su plan individual.-

En fecha 27-04-11, este Tribunal REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien había cumplido la medida Privativa de Libertad por el lapso de CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, deducidos los días que se había evadido. Faltándole por cumplir la medida privativa de libertad, un lapso de UN (01) AÑO y DOS (02) DÍAS privado de libertad y posteriormente DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-


En fecha 26 de Septiembre del 2011, este Tribunal determina que el adolescente había dado cumplimiento a la medida privativa de libertad por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS y le faltaban por cumplir SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente un DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, este Tribunal procedió a efectuar la Revisión de la Medida al sancionado considerando necesario revisar y sustituir la medida privativa de libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida reglas de conducta prevista en el articulo 624 de la Ley Especial que rige la materia, el joven cumpliría desde esa fecha DOS AÑOS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA bajo las siguientes prohibiciones y obligaciones: 1.- Está obligado a mantenerse ocupado bien en un trabajo o estudiando y deberá presentar constancias de una u otra actividad periódicamente 2.- Tiene prohibido el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 3.- Tiene prohibido involucrarse en nuevos problemas de tipo penales. 4.- Tiene la obligación de presentarse por ante el Servicio Social de este Tribunal quien supervisara dicha medida conforme al artículo 643 de la ley especial. 5.- Tiene prohibido acercarse a las instalaciones de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Se designó como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas al Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y se fijó como fecha para próxima Revisión el día de hoy.
El día de hoy quien preside este Tribunal realizó visita a la Oficina de Servicio Social y fui atendida por la Licenciada Erika Lara, a quien se le impuso del motivo de la visita y la misma buscó y mostró las carpetas de control de entrevistas y manifestó “ IDENTIDAD OMITIDA, CUMPLE CON SUS PRESENTACIOBNES, LABORA COMO VENDEDORDE CHICHA DON LUIS, EN EL COMPLEJO HABITACIONAL LA GRAN VICTORIA, NO HA INICIADO SUS ESTUDIOS PUES AUN NO TIENE LADOCUMEBNTACIÓN DE LA ENTIDAD SOCIO EDUCATIVADR. JESUS MARIA RENGEL. SU PRONOSTICO ES FAVORABLE.”
Este Tribunal considera prudente Revisar y mantener la Medida LIBERTAD ASISTIDA al sancionado y redetermina que hasta el díada hoy hadado cumplimiento a la medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA y le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Este Tribunal revisa y mantiene la medida LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que hasta el día de hoy ha cumplido CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA y le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA. La próxima revisión de la medida para el día 09 DE JULIO DEL 2012. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO



LA SECRETARIA

ABG. LISET MARQUEZ