REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000268
ASUNTO : NP01-D-2011-000268
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: LISEP MARQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. TAMARA GUILARTE
RESOLUCION: CESACIÓN DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.
De la revisión de las presentes actuaciones seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, fue sancionado a cumplir la medida REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 13/10/2011 el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, fue sancionado a cumplir la medida REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES.
En fecha 01 de Noviembre del 2011, se dicta auto ejecución y Computo de la Medida Reglas de Conducta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se le impusieron al adolescentes las como Obligaciones y prohibiciones que se enmarcan dentro de las reglas de Conducta, las siguientes: 1- Mantener un Oficio Trabajo o estudio, para lo cual consignará Carta de Trabajo y o sus notas de estudio, 2- Obligación de ser respetuoso, 3- Obligación de no verse envuelto en conflictos penales, 4- No Consumir Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicos, y 5- No portar ningún tipo de Armas. Se designó como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem.
En fecha 08 de Febrero del 2012, este Tribunal Revisó y mantuvo la Medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien había dado cumplimiento a la medida por el lapso de TRES (03) MESES , Observándose que dentro de las reglas de conducta el joven quedo obligado a: “ Mantener un Oficio Trabajo o estudio, para lo cual consignará Carta de Trabajo y o sus notas de estudio” MAS SIN EMBARGO COMO QUIERA QUE HASTA LA PRESENTE FECHA NO HA CONSIGNADO LA CONSTANCIA DE TRABAJO O ESTUDIO, se Instó al adolescente a los fines de que consigne la misma a los efectos de declarar la cesación de la sanción.
El día de hoy quien preside este Tribunal realizó visita a la Oficina de Servicio Social y se entrevista con la Licenciada ERIKA LARA, quien hace entrega de la constancia de Trabajo del Joven JOSE GREGORIO GONZXALEZ y manifestó el joven cumplió totalmente su sanción dio cabal cumplimiento a todas las obligaciones y prohibiciones impuestas. Se sugiere el cese de la medida Reglas de Conducta.
Por tal razón este Tribunal conforme a los artículos 647 y literal h y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se pasa a decretar Judicialmente la Cesación de Medida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , ya identificado, por cumplimiento total de la sanción y por cumplimiento de los objetivos de la ejecución de Medidas conforme al artículo 647 literal h y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente en consecuencia se declara su LIBERTAD PLENA. No quedando sujetos los referidos ciudadano a cumplir ninguna otra medida por este Tribunal en relación con este asunto. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
La Juez
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria
ABG. LISET MARQUEZ