REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2011-000008
ASUNTO : NV01-P-2011-000008
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. LISET MARQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DECIMO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TAMARA GUILARTE
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA
Visto escrito presentado por la Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Responsabilidad Penal del adolescente ABG. TAMARA GUILARTE, de fecha 22 de febrero del 2012 en el cual expone y solicita:
“Por cuanto mi representado hasta el día hoy ha cumplido DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) Día, en virtud de la Admisión de los hechos realizada el 09 de Junio del 2011 y en razón que el mismo ha mantenido un buen comportamiento dentro del centro de internamiento donde se encuentra recluido, es por lo que solicito se tramite lo conducente a los fines de que se realice un Informe de Evolución del Plan Individual, esto con el fin de que se acuerde a favor del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 581, parágrafo Segundo y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, una medida menos gravosa y de accesible cumplimiento, de las contenidas en el artículo 582 de la citada Ley, y de esta manera se permita a mi patrocinado culminar con la sanción que le fue impuesta bajo la medida de Libertad Asistida.”
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, que cumple el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de TRES (03) años y SEIS (06) Meses bajo la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS VIGENTE PARA EL MOMENTO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 406 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 73 NUMERALES 1,5 Y 12 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, EN PERJUICIO DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARA NERYS RIVAS VILLARROEL, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO PENAL EN PERJUICIO DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARA XAVIER EDUARDO JIMENEZ Y PABLO JIMENEZ (0CCISOS) Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, OCULTAMIENTO DE PRENDAS MILITARES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 214 DEL CÓDIGO PENAL; al respecto este Tribunal Observa:

En fecha 09 de Junio de 2011, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control en la cual el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el Lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
En fecha 30 de Junio del 2011, este Tribunal realizó auto de Ejecución y Computo de la Medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 11 de Julio del 2011, se realiza corrección al computo realizado en fecha 30/06/11 pues existía una diferencia entre los días efectivamente cumplidos y los computados por el tribunal, se determinó que hasta el día 11 de Julio del 2011, había permanecido privado de Libertad por espacio de TRES (03) MESES y TRES (03) Días y LE FALTABA POR CUMPLIR TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
En fecha 22 de Noviembre del 2011 este Tribunal REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, Se determinó que hasta ese día el sancionado había dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.

Analizadas las actuaciones, este Tribunal para decidir observa: En el asunto se verifica que el sancionado hasta la presente fecha ha permanecido privado de su libertad por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE(07)MESES Y CATORCE (14) DÍAS; el joven está interno en el Internado Judicial del Monagas comúnmente llamado la Pica de esta ciudad. Es necesario dejar claro que en este Tribunal no cuenta con un equipo Multidisciplinario que realice al joven interno la Evolución de su plan Individual, pero considera este Tribunal necesario solicitar colaboración a la COORDINACÍON REGIONAL REGION ORIENTAL DE CLASIFICACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INTERIOR Y JUSTICIA, a los fines deque realicen los estudios al joven que recoja la evolución des u plan individual y que esté culminado para su próxima Revisión de Medida .
Este sancionado cometió varios delitos todos lesionaron bienes jurídicos muy importantes por tanto, merecen ser sancionados con medida Privativa de Libertad.

Alega la defensa que en virtud de haber cumplido su patrocinado buena parte de la sanción, se hace necesaria una sustitución de la medida. Cabe destacar que el indicativo para evidenciar este Tribunal que se hace merecedor el sancionado de una sustitución de la medida privativa de libertad es la progresividad, el que se evidencie que ha comprendido la ilicitud de su conducta y esté apto de vivir en sociedad, habiendo superado sus carencias, que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo, No siendo el caso del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ESTE TRIBUNAL CONSIDERA NECESARIO REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. De conformidad con el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

A los fines informativos se le recuerda a la defensa que nos encontramos en la FASE DE EJECUCIÓN, donde las medidas se revisan y pueden ser sustituidas por otras de las contenidas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El artículo 581 y 582 son aplicables en las fases de preparatoria, intermedia o de juicio.
En este caso lo procedente es MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente. Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal Revisa y Mantiene la Medida Privativa de Libertad, a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, así como facilitar la convivencia familiar, y promover la realización de alguna actividad constructiva que les sirva para su futuro y puedan continuar una vida digna sin conflicto con la Ley Penal, exhortando al equipo de la Unidad de Apoyo al Sistema penitenciario que se refuerce el área psicológica a los fines de que el joven adulto pueda controlar totalmente la impulsividad y agresividad.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido con la sanción por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE(07)MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Se fija como fecha de próxima revisión el día 19 de JULIO de 2012. Se acuerda oficiar al COORDINACÍON REGIONAL REGION ORIENTAL DE CLASIFICACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INTERIOR Y JUSTICIA, a los fines deque realicen los estudios al joven que recoja la evolución de su plan individual y que esté culminado para su próxima Revisión de Medida . Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Esta medida es revisable de conformidad a lo preceptuado en los artículos 629, 646, 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,



ABG. LISET MARQUEZ