REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000173
ASUNTO : NP01-D-2010-000173
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO: ABG. LISET MARQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG TAMARA GUILARTE
MINISTERIO PÚBLICO 10°: ABG. MIRIAM GARELLI
MOTIVO: CESACIÓN DE MEDIDA Y LIBERTAD PLENA
De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; quien fue sancionado por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 34 de la EXTINTA Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida en los siguientes términos:
En fecha 11 de Febrero de 2011, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad a lo previsto en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 34 de la EXTINTA Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad..
En fecha 02 de Marzo del 2011, este Tribunal realizó Auto de Ejecución de la sanción y el sancionado es impuesto en fecha 26 de Abril del 2011, en dicha acta se recoge la información aportada por el sancionado donde manifiesta que se encuentra privado de Libertad a la orden del Tribunal Quinto de Control.
Este Tribunal consideró necesario realizar audiencia especial a los fines de adaptar la sanción a la situación que sufría el joven, en conocimiento que el joven sancionado está privado de Libertad en el Internado Judicial del Estado Monagas a la orden del tribunal Quinto de Juicio Ordinario, causa NP01-P-2010-010061, audiencia que se celebró el día 28 de septiembre del 2011.
El Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, expuso:
“yo no he cumplido porque estoy preso en La Pica por el Tribunal Quinto de Juicio, hoy me hicieron la constitución del tribunal me están procesando por robo agravado y porte ilícito de arma, por esa causa estamos procesados yo, mi hermano y un parroquia del barrio, de verdad que yo no se hacer nada para prestar un servicio a la comunidad. Es todo”.
Este Tribunal consideró ajustado a derecho Revocar las Medidas que debía cumplir el sancionado IDENTIDAD OMITIDA en Libertad como lo es la Medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad a lo previsto en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) Meses, que se iniciaría su computo desde el 28 de Septiembre del 2011 y culminaría el 28 de Febrero del 2012.
El día de hoy 28 de Febrero del 2012, cesa la Medida Privativa de Libertad, pues se cumplen los Cinco (05) Meses impuestos. Siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido a cabalidad la totalidad de la Medida Privativa de Libertad. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, QUEDARÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD A LAS ORDENES DEL TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Internado Judicial, al Tribunal QUINTO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO, ofíciese y envíese copia al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
La Juez,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria
ABG. LISET MARQUEZ